MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 282/2017
Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01642027-APN-DLGA#MJ del registro del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 – ratificado por la Ley N° 14.467–,
texto ordenado por Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997 y sus
modificatorias), el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado
por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, la Resolución del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 238
del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 36 del Régimen Jurídico del Automotor mencionado en
el Visto se dispuso que los jefes de los Registros Seccionales, serían
designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y permanecerían en sus cargos en
tanto mantuvieran su idoneidad y buena conducta.
Que posteriormente el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N°
2265/94, reguló las normas referentes al régimen de designación,
estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los citados
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios.
Que el artículo 1° del citado decreto estableció que “…Los Encargados
serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA y removidos por éste…”,
mientras que el artículo 2° del mismo dispuso que esa designación se
haría a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a cuyo cargo se
encuentra la comprobación del cumplimiento de los requisitos detallados
en el mencionado artículo.
Que la designación de los Encargados Titulares de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor fue reasumida por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con el dictado del Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002.
Que la derogación del Decreto N° 491/02, a través de su similar N° 223
del 19 de enero de 2016, no supone la reviviscencia de la delegación de
facultades oportunamente conferida por el Decreto N° 644/89, modificado
por el Decreto N° 2265/94.
Que, en ese marco, y con el fin de agilizar los procedimientos
tendientes a cubrir las vacantes que se generen, resulta pertinente
delegar la facultad de la designación de los Encargados Titulares de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en base a una propuesta
elevada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de dicha cartera
ministerial.
Que, por otro lado, debe señalarse que la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N° 238/03 y sus modificatorias regula en la actualidad el procedimiento
para la designación de los citados funcionarios, previo concurso
público de oposición y antecedentes, el cual se ajustará a cualquier
modificación que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS disponga
en el futuro.
Que, en la inteligencia de que ese proceso de selección constituye la
mejor herramienta tendiente a garantizar la excelencia y la
transparencia en el acceso a los cargos públicos en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, se entiende conveniente asignar a la realización de
ese proceso un rango normativo de carácter superior al que actualmente
reviste.
Que, consecuentemente, se considera pertinente establecer la
obligatoriedad de ese proceso de selección como forma de acceso a los
cargos vacantes de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias.
Que, asimismo, se estima pertinente establecer que la propuesta de
designación de Encargado de Registro Seccional practicada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en los términos del artículo 2° del
Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, podrá recaer
en cualquiera de los integrantes de la terna que resulte del concurso
público de oposición y antecedentes llevado a cabo al efecto.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el señor Ministro de Justicia y Derechos
Humanos la facultad de designar a los Encargados Titulares de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en todas sus
competencias, previo concurso público de oposición y antecedentes
llevado a cabo en el ámbito de la citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2° — La propuesta de designación de Encargado de Registro
Seccional practicada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en
los términos del artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su
similar N° 2265/94, podrá recaer en cualquiera de los integrantes de la
terna que resulte del concurso público de oposición y antecedentes
llevado a cabo al efecto.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos
Garavano.