CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

RESOLUCION N° 265/1983

Actualización de montos establecidos en el citado Código.

Bs. As., 15/3/83

Expte: S-2323/78- Superintendencia.

VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y

CONSIDERANDO:

1°) Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 22.434 corresponde a este Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.

2°) Que por Resolución N°1185/82 se efectuó el cálculo correspondiente al semestre setiembre de 1982 marzo de 1983.

3|) Que de acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero de 1983 y agosto de 1982 son, respectivamente, 21.140.664,1 y 9.907.441,4. El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1983 es, pues, de 2,13.

4°) Que en el supuesto del artículo 242 el índice a aplicarse es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en febrero del corriente año ascendió a 21.871.666,8, en tanto que en el mes de agosto ppdo. alcanzó a 10.127.643,7, el coeficiente que corresponde aplicar en este caso es de 2,16.

5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos que deben actualizarse, resultan las siguientes cantidades:

Artículo 29: 10.956.966,2.

Artículo 45: 3.652.322 y 158.267.290.

Artículo 128: 97.395,1 y 3.652.322.

Artículo 130: 973.953,1 y 97.395.255,3.

Artículo 145: 1.826.161 a 182.616.104.

Artículo 242: 11.868.742.

Artículo 286: 10.956.966.

Artículo 320 inc. 1: 9.739.525,5 y 158.267.290.

Artículo 321 inc. 1: 9.739.525,5.

Artículo 329 1er párr.: 486.976,1 y 85.220.848,4.

Artículo 329 3er párr.: 608.720,3 y 9.739.525,5.

Artículo 399: 182.616.

Artículo 431: 608.720,3 a 10.956.966,2.

Artículo 436: 1.217.441 a 18.261.610,3.

Artículo 446: 608.720,3:

Artículo 640 inc. 1: 1.826.161 y 36.523.221.

Artículo  691: 486.976,1 y  8.522.085.

Por ello,

Se Resuelve:

1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.

2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.

3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Adolfo R. Gabrielli

Abelardo F. Rossi

Elías P. Guastavino

César Black

Carlos A. Renom