PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
RESOLUCION N° 982/1984
Expte. S. 2323/78 Superintendencia
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1984.
Vistas las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 1° de la Ley número 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de los dispuesto por el art. 3º de la ley 22.434
corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos
establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con
arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución N° 217/84 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que va desde marzo a setiembre de este año.
3°) Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses
de agosto y marzo son, respectivamente, 11.984,4 y 5.148,28.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde setiembre de 1984 a marzo de 1985 es, pues, 2.32.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de
precios mayoristas no agropecuarios, que en el mes de agosto ascendió a
11.687,9 en tanto que en el mes de marzo alcanzó a 4.808,01; el
coeficiente que debe tenerse en cuenta en este caso es 2,43.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: $a 9312.
Artículo 45: $a 3104 y $a 134.530.
Artículo 128: $a 84 y $a 3104.
Artículo 130: $a 828 y $a 82.787.
Artículo 145: $a 1552 y $a 155.229.
Artículo 242: $a 10.738.
Artículo 286: $a 9312.
Artículo 320, inc. 1: $a 8278 y $a 134.530.
Artículo 321, inc. 1: $a 8278.
Artículo 329, 1er párr.: $a 413 y $a 72.440.
Artículo 329, 3er párr.: $a 517 y $a 8278.
Artículo 399: $a 155.
Artículo 431: $a 517 a $a 9312.
Artículo 436: $a 1035 a $a 15.523.
Artículo 446: $a 517.
Artículo 640, inc. 1: $a 1552 y $a 31.046.
Artículo 691: $a 431 y $a 7243.
Por ello,
Se resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en
el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí
consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.
3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo: Genera Rubén Carrió, José Severo Caballero. Carlos Santiago Fayt. Augusto César Juan Belluscio. Enrique Santiago Petracchi.
e. 25/9 N° 7.820 v. 25/9/84