PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

RESOLUCION N° 982/1984

Expte. S. 2323/78 Superintendencia

Buenos Aires, 18 de setiembre de 1984.

Vistas las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 1° de la Ley número 22.434, y

CONSIDERANDO:

1°) Que según surge de los dispuesto por el art. 3º de la ley 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.

2°) Que por Resolución N° 217/84 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que va desde marzo a setiembre de este año.

3°) Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses de agosto y marzo son, respectivamente, 11.984,4 y 5.148,28.

El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde setiembre de 1984 a marzo de 1985 es, pues, 2.32.

4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en el mes de agosto ascendió a 11.687,9 en tanto que en el mes de marzo alcanzó a 4.808,01; el coeficiente que debe tenerse en cuenta en este caso es 2,43.

5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:

Artículo 29: $a 9312.

Artículo 45: $a 3104 y $a 134.530.

Artículo 128: $a 84 y $a 3104.

Artículo 130: $a 828 y $a 82.787.

Artículo 145: $a 1552 y $a 155.229.

Artículo 242: $a 10.738.

Artículo 286: $a 9312.

Artículo 320, inc. 1: $a 8278 y $a 134.530.

Artículo 321, inc. 1: $a 8278.

Artículo 329, 1er párr.: $a 413 y $a 72.440.

Artículo 329, 3er párr.: $a 517 y $a 8278.

Artículo 399: $a 155.

Artículo 431: $a 517 a $a 9312.

Artículo 436: $a 1035 a $a 15.523.

Artículo 446: $a 517.

Artículo 640, inc. 1: $a 1552 y $a 31.046.

Artículo 691: $a 431 y $a 7243.

Por ello,

Se resuelve:

1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.

2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.

3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo: Genera Rubén Carrió, José Severo Caballero. Carlos Santiago Fayt. Augusto César Juan Belluscio. Enrique Santiago Petracchi.

e. 25/9 N° 7.820 v. 25/9/84