MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 475/2017
Buenos Aires, 20/04/2017
VISTO el Expediente N° 166.729/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 658
de fecha 24 de junio de 1996, N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de
2003, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones S.R.T. N°
840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de
diciembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de
fecha 09 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 se aprobó
el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6°,
inciso 2°, apartado a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que a través del artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se
estableció la creación del Registro de Enfermedades Profesionales, al
cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) deben remitir la información correspondiente a
las Enfermedades Profesionales detectadas.
Que la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014
determinó el procedimiento para la denuncia de Enfermedades
Profesionales en el ámbito del registro creado mediante la Resolución
S.R.T. N° 840/05.
Que a los efectos de informar los diagnósticos de las referidas
enfermedades, se dispuso como herramienta la utilización de los códigos
de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas
relacionados con la Salud, Décima Revisión de la Organización Mundial
de la Salud (C.I.E.-10).
Que ante las disparidades en la información brindada por parte de los
distintos actores del sistema, la Gerencia General de esta S.R.T.
mediante la Disposición N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002,
estableció la creación del Manual de Codificación de Enfermedades
Profesionales, a fin de unificar los criterios de aplicación del
C.I.E.-10 en la codificación de las enfermedades profesionales, tomando
como consigna la utilización de los códigos con relación a las
patologías mencionadas en el Listado de Enfermedades Profesionales y
los agentes de riesgo y sus elementos o sustancias que los componen.
Que por otra parte, los Decretos N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de
2003 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorporaron nuevas
enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el
Anexo I del Decreto 658/96.
Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta necesario
actualizar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales y en
consecuencia, derogar la Disposición G.G. N° 69/02.
Que las A.R.T. y los EA. deberán aplicar el Manual de Codificación de
Enfermedades Profesionales que se aprueba mediante la presente, en los
diferentes procesos de información y las Comisiones Médicas deberán
utilizarlo en los dictámenes médicos que emitieren.
Que asimismo, corresponde establecer criterios mínimos para la remisión
de la información relativa a las enfermedades no incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales.
Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la
Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias, corresponde facultar a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas para que pueda actualizar y/o modificar el manual
aprobado por la presente.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas, expresaron su conformidad con la medida que se
impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES que como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán aplicar el
MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los distintos
procesos de información sobre Enfermedades Profesionales.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Comisiones Médicas deberán aplicar el
MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los dictámenes
médicos que emitieran.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todas aquellas Enfermedades Profesionales
no incluidas en el listado aprobado por el Anexo I del Decreto N° 658
de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, deberán informarse
consignando el agente de riesgo causante exclusivamente mediante los
siguientes códigos:
- 40218 - OTROS AGENTES QUÍMICOS
- 42019 - OTROS AGENTES QUÍMICOS FARMACOLÓGICOS
- 60030 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS BACTERIANOS
- 60040 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS VIRALES
- 60050 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS MICOLOGICOS
- 60060 - OTROS AGENTES BIOLÓGICOS PARASITARIOS
- 80020 - OTROS AGENTES ERGONÓMICOS
- 90009 - OTROS AGENTES FÍSICOS
Asimismo, se deberá consignar apropiadamente el diagnóstico de la
contingencia informada, aplicando subsidiariamente los códigos
C.I.E.-10 no contemplados en el manual aprobado mediante la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de las
Comisiones Médicas, a actualizar e introducir modificaciones en el
Manual aprobado en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 03 de abril de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/04/2017 N° 25936/17 v. 24/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)