CONVENIOS
Decreto 288/2017
Instrúyese a todos los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02692404-APN-DDYME#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 12 y 13, ambos
del 10 de diciembre de 2015, y el Decreto Nº 435 del 1° de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 12/15 se creó la UNIDAD PLAN BELGRANO en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que en el artículo 5° del precitado Decreto N° 13/15, entre las
atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, se encuentra la de
entender en el lineamiento de las políticas referentes a la
implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Que el artículo 2° del Decreto N° 435/16 establece entre las funciones
que le compete a la UNIDAD PLAN BELGRANO el asistir al Jefe de Gabinete
de Ministros en el desarrollo y coordinación de las políticas sociales,
productivas y de infraestructura que reduzcan la desigualdad entre la
región Norte - comprendida por las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán,
La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, del Chaco, Formosa y
Santiago del Estero - y el resto del país en coordinación con las áreas
del Estado Nacional competentes en la materia, así como efectuar el
seguimiento del grado de ejecución de las políticas implementadas en
las jurisdicciones competentes involucradas.
Que a fin de mejorar la articulación de acciones que se llevan a cabo
en la órbita de actuación de la UNIDAD PLAN BELGRANO, corresponde
establecer un mecanismo de interacción entre dicha Unidad y los
organismos nacionales que desarrollan políticas y acciones que
signifiquen la ejecución de obras y/o prestación de servicios públicos,
en las provincias que abarca la jurisdicción de la misma.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a todos los Organismos dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en oportunidad de celebrar convenios en el marco
del inciso 1 del artículo 2° del Decreto N° 435/16, a comunicar a la
UNIDAD PLAN BELGRANO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con una
antelación suficiente el inicio del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- El Titular de la Unidad PLAN BELGRANO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, podrá suscribir en forma conjunta con los
funcionarios competentes de los organismos referidos en el artículo 1°,
los instrumentos instados en dicho marco.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.