MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 289/2017
Autorizaciones de exportación para la venta de gas natural. Facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05445918-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
17.319 y 24.076, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N°
1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el
ACUERDO SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL ARGENTINO A LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991 y el ACUERDO
COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL ARGENTINO
A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DEL 8 DE JULIO DE 1991, celebrado
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20
de septiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no
requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas,
pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las
operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y
equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL es la autoridad competente para autorizar las exportaciones de
gas natural siempre que no se afecte el abastecimiento interno.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY firmaron
el ACUERDO SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL ARGENTINO A LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991 y el ACUERDO COMPLEMENTARIO
AL ACUERDO SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL ARGENTINO A LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY DEL 8 DE JULIO DE 1991 el 20 de septiembre de 1996.
Que los acuerdos de venta de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la autorización de exportación de gas natural que actualmente
permite el abastecimiento de la demanda prioritaria de la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY se encuentra próxima a expirar.
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha solicitado al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en su carácter de comercializador
inscripto en el Registro de Comercializadores y Contratos de
Comercialización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) regulado
por la Resolución N° 421 de fecha 3 de febrero de 1997 del citado ente,
una autorización de exportación a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a
través de la empresa estatal ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES,
ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP).
Que a su vez, de la presentación de ENARSA surge un compromiso de
reimportación de los volúmenes a exportar, en el marco de la
autorización solicitada, a los efectos de reponer en el Sistema de Gas
argentino el equivalente a los volúmenes exportados a ANCAP.
Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA de la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY ha solicitado al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
que se arbitren los medios necesarios para obtener un permiso de
exportación a largo plazo para abastecer la demanda prioritaria de su
país.
Que conforme surge de dicha presentación, desde el año 2002 la
REPÚBLICA ARGENTINA ha sido el único proveedor de gas natural a la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, permitiendo el desarrollo de su pequeño
mercado interno que abastece un número importante de hogares y
comercios.
Que en dicho marco la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ha desarrollado el
mercado interno de gas natural para abastecer una parte sustancial de
sus necesidades energéticas resultando la autorización de exportación
de gas natural, en las actuales circunstancias, esencial para el
abastecimiento de su demanda prioritaria, incluyendo la demanda
residencial.
Que hasta la fecha, dichas exportaciones se han desarrollado en forma
continua sin que ello redundara en un impacto negativo para el
abastecimiento de la demanda prioritaria de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que sin perjuicio de ello, en la medida en que la exportación a la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se realice con un compromiso de
reimportación de los volúmenes a exportar e incluya cláusulas de
subordinación al abastecimiento de la demanda prioritaria en la
REPÚBLICA ARGENTINA, la autorización en tales términos no compromete
reservas domésticas y garantiza la seguridad de abastecimiento de la
demanda prioritaria local.
Que mediante el Decreto N° 893 de fecha 25 de julio de 2016, se facultó
al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar las autorizaciones de
exportaciones a los efectos de habilitar la asistencia entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y sus países vecinos en los supuestos de
exportaciones temporarias destinadas a asistencia en situaciones de
emergencia y aquéllas que sean necesarias para posibilitar la
utilización de la infraestructura de dichos países vecinos, para
facilitar el transporte del gas natural al mercado interno argentino
permitiendo el aumento de la producción de origen local; una vez
evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente y
habilitándolo a emitir las normas complementarias que resulten
necesarias.
Que si bien la solicitud de exportación bajo análisis no se ubica
dentro de los supuestos específicamente mencionados en el Decreto N°
893/16, teniendo en miras similares propósitos a aquellos previstos en
dicho decreto, y a los efectos de habilitar la asistencia continua a la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, cuyo sistema energético se encuentra
estrechamente ligado al de la REPÚBLICA ARGENTINA por las
interconexiones eléctricas y gasíferas, resulta conveniente facultar al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar las autorizaciones de
exportación de gas natural correspondientes en las condiciones
referidas en los considerandos precedentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 6° de la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar
las autorizaciones de exportación para la venta de gas natural a la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por parte de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL
Y PORTLAND (ANCAP), con compromiso de reimportación de los volúmenes a
exportar, las que serán emitidas una vez presentadas y evaluadas las
solicitudes de autorización de exportación pertinentes bajo los
términos del presente decreto y de conformidad con la normativa
aplicable. El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá emitir las normas
complementarias que resulten necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José
Aranguren.