PUERTOS
Decreto 286/2017
Modificación. Decreto N° 640/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente N° S01:0110541/2011 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL
PUERTO DE BAHÍA BLANCA, solicita la ampliación de la habilitación
portuaria que le fuera otorgada por el Decreto Nº 640 de fecha 21 de
mayo de 2004, con relación a un nuevo muelle denominado “Terminal de
Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos”, perteneciente
al Puerto Provincial de BAHÍA BLANCA, ubicado sobre la costa norte de
la Ría de BAHÍA BLANCA a 38° 47’ 12,24” latitud sur y 62° 17’ 37,56”
longitud oeste, en el sector denominado “Cangrejales”, en la Localidad
de Puerto GALVÁN, Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la petición del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA se
funda en que el mismo amplió las instalaciones del puerto habilitado
oportunamente, con la incorporación de UN (1) nuevo muelle para la
carga de graneles, cereales, oleaginosos y subproductos.
Que si bien el peticionante no afectó nuevos inmuebles a la ampliación
de las instalaciones del puerto, el inmueble señalado en el inciso b)
del artículo 1° del Decreto N° 640/04, ha sufrido modificaciones en su
Nomenclatura Catastral pasando la Parcela 1.571 b, a ser designada
Parcela 1.571 m, según Plano de Mensura N° 7-15-95 y Cédula Catastral
correspondiente, en virtud de lo cual cabe sustituir el referido
inciso, en tal sentido.
Que el interesado mantiene para la solicitud de ampliación del puerto
en cuestión, el carácter de provincial, de uso público y con destinos
comercial e industrial, tal lo establecido en la habilitación otorgada
mediante el Decreto Nº 640/04.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás
instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos;
inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto,
la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios
portuarios dentro de la definición y actividades determinadas por la
Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de
fecha 19 de abril de 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los
considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser
ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad
Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y
reglamentarias en vigor.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos
competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca
de la ampliación de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico
correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al
otorgamiento de la ampliación de la habilitación solicitada.
Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada
por el Decreto Nº 769/93, la ampliación portuaria habilitada quedará
supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas
que dieron lugar a la habilitación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades
establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.093 de Actividades
Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº
769/93.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la habilitación portuaria otorgada por el
Decreto Nº 640 de fecha 21 de mayo de 2004, al Puerto de BAHÍA BLANCA
de la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “Terminal
de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos”,
perteneciente al Puerto Provincial de BAHÍA BLANCA, ubicado sobre la
costa norte de la Ría de BAHÍA BLANCA a 38° 47’ 12,24” latitud sur y
62° 17’ 37,56” longitud oeste, en el sector denominado “Cangrejales”,
en la Localidad de Puerto GALVÁN, Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 640 de fecha 21 de mayo de 2004, por el siguiente:
“b) Dominio inscripto en la Matrícula N° 91.029 del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Partido de BAHIA BLANCA,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección Rural, Parcela
1.571 m”.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de
los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.