MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 354-E/2017
Restricción de Concurrencia Administrativa. Espectáculos Futbolísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el EX-2017-6536573-APN-SSAL#MSG, las Leyes N° 24.059 y sus
modificatorias, Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, Decisión Administrativa N° 421 de
fecha 5 de mayo de 2016 y el Decreto N° 246 de fecha 10 de abril de
2017.
CONSIDERANDO
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la
Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en
la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida
y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías.
Que conforme la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Que el artículo 7° del Decreto 246/2017 establece: “El MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por Ley, podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que puede generar un riesgo para la seguridad pública.”.
Que el citado artículo pone en cabeza del MINISTERIO DE SEGURIDAD
dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas
a la restricción de concurrencia, y que siendo responsabilidad primaria
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
asistir y coordinar en la aplicación de políticas, estrategias y
acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos
generando prevención de la violencia en los mismos, este Ministerio
instruye a la citada Dirección a establecer quienes son las personas a
las que se aplicara la Restricción de Concurrencia Administrativa
regulada por la presente resolución.
Que es un objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de
espectáculos futbolísticos, resultando necesario disponer la medida
preventiva de restricción de concurrencia administrativa, con el
alcance y los contenidos a los fines de cumplimentar con los objetivos
de la presente resguardando la seguridad pública.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°
inciso b) apartado 9, 13° y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto N° 438/1992), y el Decreto N° 246/2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, a establecer quienes son las personas a las
que se aplicará la Restricción de Concurrencia Administrativa, en los
términos del artículo 7° del Decreto N° 246/2017, conforme las
previsiones de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se podrá restringir la concurrencia a toda persona que:
a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio,
o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de
delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por
cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de
un espectáculo futbolístico.
b) Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de TRES (3) años.
c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido
cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes,
durante o después de la disputa del encuentro o durante las
concentraciones o entrenamientos de los equipos.
d) Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las
cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten
el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea
antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las
concentraciones y entrenamientos de los equipos.
ARTÍCULO 3°.- La restricción de ingreso será por un período no menor a
SEIS (6) meses y no mayora VEINTICUATRO (24) meses, para lo que deberá
tenerse en cuenta la gravedad de los hechos ilícitos que fundamentan la
medida.
ARTÍCULO 4°.- Aquel que, dentro del año de aplicada la restricción de
concurrencia administrativa, cometiere nuevamente algún hecho de los
descriptos en el artículo segundo de la presente, se le incrementará al
doble la medida prevista. En caso de segunda o ulteriores reiteraciones
de las conductas sancionadas, se podrá aplicar una restricción de hasta
CINCO (5) años.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS comunicará la nómina de personas con restricción de
concurrencia a espectáculos futbolísticos, a las jurisdicciones locales
y al organizador.
Se entiende por organizador a aquella persona humana o jurídica que
tenga facultades de control y responsabilidad sobre el desarrollo de un
espectáculo futbolístico, y que participe de algún modo en los
beneficios provenientes de su celebración.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS requerirá a las distintas jurisdicciones la comunicación
periódica de todas aquellas resoluciones judiciales que resulten de
interés a los efectos de la aplicación de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 25/04/2017 N° 26504/17 v. 25/04/2017