MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 354-E/2017

Restricción de Concurrencia Administrativa. Espectáculos Futbolísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017

VISTO el EX-2017-6536573-APN-SSAL#MSG, las Leyes N° 24.059 y sus modificatorias, Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, Decisión Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016 y el Decreto N° 246 de fecha 10 de abril de 2017.

CONSIDERANDO

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías.

Que conforme la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que el artículo 7° del Decreto 246/2017 establece: “El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por Ley, podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública.”.

Que el citado artículo pone en cabeza del MINISTERIO DE SEGURIDAD dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia, y que siendo responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS asistir y coordinar en la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos, este Ministerio instruye a la citada Dirección a establecer quienes son las personas a las que se aplicara la Restricción de Concurrencia Administrativa regulada por la presente resolución.

Que es un objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos, resultando necesario disponer la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa, con el alcance y los contenidos a los fines de cumplimentar con los objetivos de la presente resguardando la seguridad pública.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, 13° y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992), y el Decreto N° 246/2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, a establecer quienes son las personas a las que se aplicará la Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 246/2017, conforme las previsiones de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Se podrá restringir la concurrencia a toda persona que:

a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.

b) Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de TRES (3) años.

c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.

d) Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.

ARTÍCULO 3°.- La restricción de ingreso será por un período no menor a SEIS (6) meses y no mayora VEINTICUATRO (24) meses, para lo que deberá tenerse en cuenta la gravedad de los hechos ilícitos que fundamentan la medida.

ARTÍCULO 4°.- Aquel que, dentro del año de aplicada la restricción de concurrencia administrativa, cometiere nuevamente algún hecho de los descriptos en el artículo segundo de la presente, se le incrementará al doble la medida prevista. En caso de segunda o ulteriores reiteraciones de las conductas sancionadas, se podrá aplicar una restricción de hasta CINCO (5) años.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS comunicará la nómina de personas con restricción de concurrencia a espectáculos futbolísticos, a las jurisdicciones locales y al organizador.

Se entiende por organizador a aquella persona humana o jurídica que tenga facultades de control y responsabilidad sobre el desarrollo de un espectáculo futbolístico, y que participe de algún modo en los beneficios provenientes de su celebración.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS requerirá a las distintas jurisdicciones la comunicación periódica de todas aquellas resoluciones judiciales que resulten de interés a los efectos de la aplicación de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 25/04/2017 N° 26504/17 v. 25/04/2017