MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 355-E/2017
Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06533431-APN-SSAL#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 421 de
fecha 5 de mayo de 2016, el Decreto N° 246 de fecha 10 de abril de
2017, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 246/2017 reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el organismo competente para dictar
normas complementarias del citado decreto, así como el dictado del
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS y las normas complementarias que fueran necesarias para
su implementación.
Que asimismo, es deber del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo
establecido en la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, resguardar
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que conforme la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Que a los fines de cumplimentar lo normado en el Decreto N° 246/2017,
se establecen en la presente Resolución medidas innovadoras en materia
de seguridad, a través del REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS. Se podrá declarar con carácter
preventivo, la necesidad de clausura temporaria o definitiva de los
estadios donde se desarrollen espectáculos futbolísticos a través de un
procedimiento a estos fines, que permitan motivar las disposiciones en
este sentido.
Que a los fines de cumplir con el artículo 4° del Decreto 246/2017 y
atento a la actual problemática de la seguridad en los espectáculos
futbolísticos resulta oportuno y conveniente dictar un conjunto de
medidas dirigidas a la prevención de la violencia en ese ámbito, el que
será aplicado conforme a un cronograma de implementación progresiva.
Que en ese marco, el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS contempla las obligaciones de los
organizadores, declaración de espectáculos futbolísticos de alto
riesgo, determinación del aforo de los estadios, sistema de control de
gestión y venta de entradas y acceso a los estadios, medidas técnicas
de seguridad en los estadios, entre otros.
Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS asistir y coordinar la aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos.
Que conforme a ello se instruye a la misma a velar por el correcto
cumplimiento de las medidas de seguridad que forman parte de la
presente resolución.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4º
inciso b) apartado 9, 13 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/1992), y el Decreto Nº 246/2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las medidas de seguridad que forman parte de
la presente resolución, con el objeto de fortalecer la seguridad en los
espectáculos futbolísticos, instruyéndose a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a velar por el correcto
cumplimiento de las mismas y al dictado de normas técnicas
complementarias, aclaratorias e interpretativas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, que como ANEXO
IF-2017-06658355-APN-JGA#MSG, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS declarará la necesidad de clausura temporaria o
definitiva de los estadios donde se desarrollen espectáculos
futbolísticos, en virtud de los informes técnicos efectuados por el
personal de este organismo, que evidencien el incumplimiento de las
previsiones establecidas en el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS y de las normas complementarias
dictadas en el marco de la presente resolución, conforme el
cumplimiento del cronograma establecido en el artículo 4° de la
presente. A tal fin se comunicará conforme al artículo 5° del Decreto
246/2017.
ARTÍCULO 4°.- CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA: Las medidas de
seguridad establecidas en la presente Resolución entrarán en vigencia
de manera progresiva para las entidades deportivas comprendidas en el
artículo 3° del Decreto Nº 246/2017.
Para las entidades deportivas que participen de la Primera División “A”
de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) o cualquier otra entidad
que se cree a tales fines, las medidas de seguridad se aplicarán a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, a excepción de las medidas previstas en los
artículos 7°, 8° y 13 del REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, que como ANEXO forma parte de la
presente; conforme las pautas que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/04/2017 N° 26244/17 v. 25/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)