MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2801-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el Expediente CNC Nº 1.491/2014 del registro de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC); la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267
del 29 de diciembre de 2015, la Resolución SC N° 26 del 16 de diciembre
de 2013 y la Resolución CNC N° 493 del 18 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que entre las facultades asignadas a este Organismo como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.078, se halla la de regular y promover la
competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios
digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere.
Que a efectos de ejercer debidamente tales facultades, se entiende
esencial contar con referencias precisas y periódicas que deriven de
información fiel, consistente, oportuna, veraz y suficiente, de
aquellos servicios que son materia de regulación por parte de este Ente.
Que oportunamente, ante la necesidad de contar con referencias precisas
y de actualización periódica, con fecha 3 de septiembre de 2012 la ex
CNC dictó la Resolución Nº 2.220, en cuyo Anexo se aprobó el Manual de
Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de
Telecomunicaciones.
Que, posteriormente a fin de optimizar el manejo de dicha información,
e implementar mecanismos de digitalización que garantizaran la
inalterabilidad e integridad de tal recurso, se dictó la Resolución Nº
2616 el 21 de agosto de 2013, mediante la cual se estableció para los
prestadores la obligación del ingreso de la información requerida en
los términos de la Resolución CNC Nº 2.220 del 03 de septiembre de
2012, a través de la Plataforma de Servicios WEB.
Que más tarde, a través de la Resolución CNC Nº 493 del 18 de febrero
de 2014, se dispuso la carga en la misma Plataforma de Servicios Web,
con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días
hábiles de cada mes, a los Prestadores del Servicio de Telefonía Local
(STL); del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN);
Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI); del
Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); del
Servicio de Telefonía Móvil (STM); del Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular (SRMC); del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y
del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA), de la
información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales
y promociones de los servicios que prestan, de acuerdo a los parámetros
y contenidos fijados.
Que la Ley 27.078 establece en su artículo 48 que “…Los licenciatarios
de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y
razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la
prestación eficiente y a un margen razonable de operación…”.
Que asimismo, la citada Ley 27.078 dispone en su artículo 62 inciso g),
la obligación para los licenciatarios TIC de “…brindar toda la
información solicitada por las autoridades competentes, especialmente
la información contable o económica con la periodicidad y bajo las
formas que se establezcan, así como aquella que permita conocer las
condiciones de prestación del servicio y toda otra información que
pueda ser considerada necesaria para el cumplimiento de las funciones…”.
Que en el caso del servicio de comunicaciones móviles, con motivo del
interés público de la Administración por los mismos y a fin de
garantizar los derechos de los usuarios; a partir de la Resolución SC
26 del 16 de diciembre de 2013, los precios y condiciones comerciales
establecidos por los Operadores deben ser comunicados a la Autoridad de
Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación
no menor a sesenta días corridos.
Que en consecuencia y considerando el antecedente de comunicaciones
móviles, resultaría coherente aplicar el mismo procedimiento de
comunicación previa al servicio de telefonía fija; dado el interés
público que comparten y el carácter de servicio público del servicio
básico telefónico.
Que por lo tanto, resulta conveniente aprovechar la inteligencia y
seguridad que ofrece la Plataforma de Servicios Web de este Organismo,
donde usualmente los Prestadores cargan la información requerida de
telefonía fija, para que las licenciatarias de dichos servicios puedan
registrar anticipadamente los precios y condiciones que se establezcan
o modifiquen, al menos 60 días antes de su entrada en vigencia.
Que el plazo obligado resulta razonable y en armonía con las disposiciones que tutelan el derecho de los usuarios.
Que la información sobre los precios y condiciones comerciales
ofrecidos a los usuarios, es de importancia y necesidad insoslayable
para que este Organismo pueda ejercer debidamente sus competencias.
Que, en tal sentido, el marco normativo del sector de Servicios TIC
debe contar con instrumentos dinámicos que permitan incorporar de forma
rápida y eficiente las nuevas disposiciones y circunstancias, producto
de la evolución que la regulación de las comunicaciones presenta.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de
febrero de 2017.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 27.078, el artículo 2° del Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de
2015 y sus modificatorias y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de
fecha 05 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30
de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a la Resolución CNC 493/2014 como Artículo 6°:
“Artículo 6°.- Establécese que los Prestadores del Servicio de
Telefonía Local (STL); Servicio Básico Telefónico (SBT), del Servicio
de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN) y Servicio de
Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI), deberán ingresar
las modificaciones y los nuevos precios y condiciones comerciales que
fijen para los servicios que prestan en forma previa, a través de la
Plataforma de Servicios WEB -de acuerdo a los parámetros y contenidos
fijados en la misma-; como asimismo deberán hacerlo en soporte papel,
con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos a su entrada en
vigencia.”
A tal fin, deberá especificarse la fecha a partir de la cual el aumento
o modificación de precios y condiciones entrará en vigencia, así como
los precios que se modifican, todos ellos sin iva.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 493/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Establécese que en caso de omisión, error o falsedad de
los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso
de información establecida en los Artículos 1° y/o 6º de la presente,
este Organismo podrá aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº
1.185/1990 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 25/04/2017 N° 25769/17 v. 25/04/2017