MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2801-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017

VISTO el Expediente CNC Nº 1.491/2014 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC); la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución SC N° 26 del 16 de diciembre de 2013 y la Resolución CNC N° 493 del 18 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que entre las facultades asignadas a este Organismo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.078, se halla la de regular y promover la competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere.

Que a efectos de ejercer debidamente tales facultades, se entiende esencial contar con referencias precisas y periódicas que deriven de información fiel, consistente, oportuna, veraz y suficiente, de aquellos servicios que son materia de regulación por parte de este Ente.

Que oportunamente, ante la necesidad de contar con referencias precisas y de actualización periódica, con fecha 3 de septiembre de 2012 la ex CNC dictó la Resolución Nº 2.220, en cuyo Anexo se aprobó el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones.

Que, posteriormente a fin de optimizar el manejo de dicha información, e implementar mecanismos de digitalización que garantizaran la inalterabilidad e integridad de tal recurso, se dictó la Resolución Nº 2616 el 21 de agosto de 2013, mediante la cual se estableció para los prestadores la obligación del ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2.220 del 03 de septiembre de 2012, a través de la Plataforma de Servicios WEB.

Que más tarde, a través de la Resolución CNC Nº 493 del 18 de febrero de 2014, se dispuso la carga en la misma Plataforma de Servicios Web, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, a los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN); Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI); del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); del Servicio de Telefonía Móvil (STM); del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC); del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA), de la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados.

Que la Ley 27.078 establece en su artículo 48 que “…Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación…”.

Que asimismo, la citada Ley 27.078 dispone en su artículo 62 inciso g), la obligación para los licenciatarios TIC de “…brindar toda la información solicitada por las autoridades competentes, especialmente la información contable o económica con la periodicidad y bajo las formas que se establezcan, así como aquella que permita conocer las condiciones de prestación del servicio y toda otra información que pueda ser considerada necesaria para el cumplimiento de las funciones…”.

Que en el caso del servicio de comunicaciones móviles, con motivo del interés público de la Administración por los mismos y a fin de garantizar los derechos de los usuarios; a partir de la Resolución SC 26 del 16 de diciembre de 2013, los precios y condiciones comerciales establecidos por los Operadores deben ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a sesenta días corridos.

Que en consecuencia y considerando el antecedente de comunicaciones móviles, resultaría coherente aplicar el mismo procedimiento de comunicación previa al servicio de telefonía fija; dado el interés público que comparten y el carácter de servicio público del servicio básico telefónico.

Que por lo tanto, resulta conveniente aprovechar la inteligencia y seguridad que ofrece la Plataforma de Servicios Web de este Organismo, donde usualmente los Prestadores cargan la información requerida de telefonía fija, para que las licenciatarias de dichos servicios puedan registrar anticipadamente los precios y condiciones que se establezcan o modifiquen, al menos 60 días antes de su entrada en vigencia.

Que el plazo obligado resulta razonable y en armonía con las disposiciones que tutelan el derecho de los usuarios.

Que la información sobre los precios y condiciones comerciales ofrecidos a los usuarios, es de importancia y necesidad insoslayable para que este Organismo pueda ejercer debidamente sus competencias.

Que, en tal sentido, el marco normativo del sector de Servicios TIC debe contar con instrumentos dinámicos que permitan incorporar de forma rápida y eficiente las nuevas disposiciones y circunstancias, producto de la evolución que la regulación de las comunicaciones presenta.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el artículo 2° del Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y sus modificatorias y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a la Resolución CNC 493/2014 como Artículo 6°:

“Artículo 6°.- Establécese que los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); Servicio Básico Telefónico (SBT), del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN) y Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI), deberán ingresar las modificaciones y los nuevos precios y condiciones comerciales que fijen para los servicios que prestan en forma previa, a través de la Plataforma de Servicios WEB -de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma-; como asimismo deberán hacerlo en soporte papel, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos a su entrada en vigencia.”

A tal fin, deberá especificarse la fecha a partir de la cual el aumento o modificación de precios y condiciones entrará en vigencia, así como los precios que se modifican, todos ellos sin iva.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 493/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Establécese que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso de información establecida en los Artículos 1° y/o 6º de la presente, este Organismo podrá aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 1.185/1990 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 25/04/2017 N° 25769/17 v. 25/04/2017