MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 445/2017
Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de
marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa
de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones Complementarias— de
la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada
proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de
2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557, y
sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA
Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado,
conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el
importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a
actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo
que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 34-E de fecha
02 de marzo de 2017, actualizó el valor del haber mínimo garantizado
vigente a partir del mes de marzo de 2017, fijándolo en la suma de
PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 6.394,85).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N°
34-E/17.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del
Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ CON 30/100 ($
2.110,30) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en
el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de
noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E
de fecha 02 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.
e. 25/04/2017 N° 25662/17 v. 25/04/2017