MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 21/2017

Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04824035- -APN-DNAAJYM#ANMAC del Registro de ésta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 27.192; el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 reglamentado por el Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, y el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016; las Resoluciones ANMAC Nros. 13 del 13 de septiembre de 2016; 1 del 16 de enero de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.192, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas, entre otras, las funciones oportunamente desempeñadas por el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Que por dicha Ley se otorgó a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que por Resolución ANMaC N° 13/2016 se dispuso dar inicio al Plan Integral de Modernización de la agencia, a los fines de lograr alcanzar los objetivos para los que fue concebida.

Que mediante IF-2017-06335567-APN-DNAAJYM#ANMAC se adjuntó Memo N° 14/2017 del Departamento de Mantenimiento y Servicios Auxiliares, correspondiente al requerimiento de un servicio de limpieza y maestranza.

Que ante las actividades de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), surge la necesidad de contar con un servicio de limpieza y maestranza, razón por la cual se requiere la contratación del servicio.

Que ponderados los procedimientos de selección vigentes, se estima pertinente proceder a la convocatoria de proveedores a través de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional y Sin Modalidad, a la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para contratación de los respectivos servicios, en un todo de acuerdo a las previsiones del artículo 26 incisos a) y b) del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto delegado N° 1023/2001, del artículo 13 de su Decreto Reglamentario N° 1030/2016 y concordantes.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, conforme lo previsto por el artículo 10 del Decreto 12/2016, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.192 y el Anexo al Artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, el Decreto N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016 y el Anexo al inciso b) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Licitación Pública de Etapa Única Nacional para la contratación del servicio de limpieza y maestranza para las distintas dependencias de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que regirán el presente llamado a Licitación Pública citado en el Artículo 1° que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones serán sin costo, los que se podrán retirar a partir del día Martes 25 de Abril de 2017, del domicilio de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), sitio en calle Bartolomé Mitre 1465/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas hasta el día Miércoles 17 de Mayo de 2017 a horas 11:00.

ARTÍCULO 4°.- La presentación de las ofertas deberá efectuarse hasta el día Miércoles 17 de Mayo de 2017 a las 11:30 horas, en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), sita en calle Bartolomé Mitre 1465/69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, elévese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y archívese. — Natalia Gambaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/04/2017 N° 26345/17 v. 25/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)