ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° 024-99-81836238-9-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y las Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y 306/16,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa.

Que conforme el artículo 11 de la referida Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que en el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la reglamentación de la citada Ley y se instruyó a esta Administración Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

Que ANSES, mediante la Resolución D.E. -N N° 305/16, reglamentó el procedimiento para la puesta en marcha del Programa.

Que en el Anexo IV de la citada Resolución se establecieron las pautas mínimas que deben contener los textos de los convenios referidos.

Que conforme lo normado en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260 y en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, ANSES a través de la Resolución D.E. N° 306/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016 estableció en PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($1.141,60.-) la suma que se abonará por todo concepto —comprensiva de honorarios y gastos no sujetos a rendición—, a los letrados que patrocinen a los beneficiarios, en los casos en que no hubiera juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016. Dicho monto será actualizado conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 894/16.

Que resulta necesario establecer el mecanismo para que los letrados que patrocinen a los beneficiarios en los casos en los que no se hubiera iniciado juicio, puedan percibir los honorarios mencionados.

Que asimismo, la Resolución D.E. -N N° 306/2016 previó que las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se encuentren “…siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos que ANSES oportunamente defina…”.

Que ANSES, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) suscribieron un convenio mediante el cual los escribanos públicos, representados por esos dos entes, certificarán las firmas de los jubilados y pensionados que decidan participar en el Programa, pero no puedan desplazarse o estén incapacitados para registrar su huella digital.

Que en el referido convenio, se estableció que el costo uniforme por la certificación de firma será de PESOS CUATROCIENTOS ($400), importe que comprende honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue, así como viáticos. Dicha suma se actualizará conforme las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

Que en consecuencia deviene necesario establecer el mecanismo para que los escribanos que certifiquen las firmas, puedan percibir sus honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue, así como viáticos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de las liquidaciones de los honorarios profesionales, tasas, aportes y viáticos de los letrados que patrocinen a los beneficiarios en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco del Programa de Reparación Histórica en que no hubiera juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, que como Anexo I (IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que por la liquidación de honorarios de letrados se confeccionará un expediente de manera mensual que deberá contener la documentación necesaria que respalde la registración y el pago de los honorarios liquidados. Las acciones a desarrollar en la tramitación del aludido expediente de pago son las que se detallan en el ANEXO I (IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la implementación del procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de las liquidaciones de los honorarios profesionales, tasas, aportes y viáticos de los escribanos que certifiquen las firmas de los acuerdos transaccionales en el marco del Programa de Reparación Histórica, que como Anexo I (IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que por la liquidación de honorarios de escribanos se confeccionará un expediente de manera mensual por cada Regional que deberá contener la documentación necesaria que respalde la registración y el pago de los honorarios liquidados. Las acciones a desarrollar en la tramitación del citado expediente de pago serán las que se detallen en la norma de procedimiento que oportunamente se dicte a tal fin.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica será la responsable del procesamiento de novedades y su consistencia; y de remitir, según corresponda, el archivo de preliquidación de honorarios de abogados y de escribanos.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de la Coordinación Costas y Honorarios dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos, será la responsable de realizar un informe muestral que permita la aprobación del procedimiento descripto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección General de Finanzas procederá a efectuar la registración presupuestaria y contable, emitirá la orden de pago y arbitrará los medios necesarios para asegurar la pertinente puesta al pago según el mecanismo que se establezca a tal fin.

ARTÍCULO 8°.- La Dirección General Diseño de Normas y Procesos deberá comunicar en forma simultánea a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos; de Informática e Innovación Tecnológica; de Control Prestacional; y de Finanzas, toda modificación a producirse en los procedimientos y sistemas de liquidación de honorarios profesionales del Programa.

ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

ANEXO I

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES: LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES A LETRADOS QUE REPRESENTEN A BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 7° INCISO C) DE LA LEY N° 27.260

1. DIRECCÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

a) Obtiene archivo de resultado según los cruces realizados entre el Sistema de Reparación Histórica y el Sistema GCAU.

b) Procesa novedades.

c) Pone a disposición de la Coordinación Costas y Honorarios dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos el resultado del proceso de las novedades.

2. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

a) Elabora un informe muestral (basado en el análisis del 10% de los casos a liquidar con un tope de 180).

b) De acreditarse las pautas de aprobación del procedimiento muestral, genera expediente de pago y lo remite a la Dirección General de Finanzas.

3. DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS.

a) Recibe expediente de pago.

b) Procede a efectuar la registración contable y presupuestaria y ordena la puesta al pago de los honorarios profesionales correspondientes a los letrados que representen a beneficiarios comprendidos en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260.

c) Dispone el pago y realiza la transferencia al CBU denunciado.

e. 25/04/2017 N° 26414/17 v. 25/04/2017