ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 68-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81836238-9-790 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 27.260, el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y las
Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y 306/16,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa.
Que conforme el artículo 11 de la referida Ley, esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación
del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias
para su implementación.
Que en el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la
reglamentación de la citada Ley y se instruyó a esta Administración
Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I
del Libro I de la Ley N° 27.260.
Que ANSES, mediante la Resolución D.E. -N N° 305/16, reglamentó el procedimiento para la puesta en marcha del Programa.
Que en el Anexo IV de la citada Resolución se establecieron las pautas
mínimas que deben contener los textos de los convenios referidos.
Que conforme lo normado en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260
y en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, ANSES a través de la
Resolución D.E. N° 306/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016
estableció en PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100
($1.141,60.-) la suma que se abonará por todo concepto —comprensiva de
honorarios y gastos no sujetos a rendición—, a los letrados que
patrocinen a los beneficiarios, en los casos en que no hubiera juicio
iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016. Dicho monto será
actualizado conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N°
894/16.
Que resulta necesario establecer el mecanismo para que los letrados que
patrocinen a los beneficiarios en los casos en los que no se hubiera
iniciado juicio, puedan percibir los honorarios mencionados.
Que asimismo, la Resolución D.E. -N N° 306/2016 previó que las personas
que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la
firma ológrafa, podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se
encuentren “…siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los
escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos
que ANSES oportunamente defina…”.
Que ANSES, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo
Federal del Notariado Argentino (CFNA) suscribieron un convenio
mediante el cual los escribanos públicos, representados por esos dos
entes, certificarán las firmas de los jubilados y pensionados que
decidan participar en el Programa, pero no puedan desplazarse o estén
incapacitados para registrar su huella digital.
Que en el referido convenio, se estableció que el costo uniforme por la
certificación de firma será de PESOS CUATROCIENTOS ($400), importe que
comprende honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto
devengue, así como viáticos. Dicha suma se actualizará conforme las
variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N°
26.417.
Que en consecuencia deviene necesario establecer el mecanismo para que
los escribanos que certifiquen las firmas, puedan percibir sus
honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue, así
como viáticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del
Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8°
del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el
Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del procedimiento de
formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de
las liquidaciones de los honorarios profesionales, tasas, aportes y
viáticos de los letrados que patrocinen a los beneficiarios en los
acuerdos transaccionales celebrados en el marco del Programa de
Reparación Histórica en que no hubiera juicio iniciado con anterioridad
al 30 de mayo de 2016, que como Anexo I
(IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por la liquidación de honorarios de
letrados se confeccionará un expediente de manera mensual que deberá
contener la documentación necesaria que respalde la registración y el
pago de los honorarios liquidados. Las acciones a desarrollar en la
tramitación del aludido expediente de pago son las que se detallan en
el ANEXO I (IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la implementación del procedimiento de
formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de
las liquidaciones de los honorarios profesionales, tasas, aportes y
viáticos de los escribanos que certifiquen las firmas de los acuerdos
transaccionales en el marco del Programa de Reparación Histórica, que
como Anexo I (IF-2017-05617527-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por la liquidación de honorarios de
escribanos se confeccionará un expediente de manera mensual por cada
Regional que deberá contener la documentación necesaria que respalde la
registración y el pago de los honorarios liquidados. Las acciones a
desarrollar en la tramitación del citado expediente de pago serán las
que se detallen en la norma de procedimiento que oportunamente se dicte
a tal fin.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Informática e Innovación
Tecnológica será la responsable del procesamiento de novedades y su
consistencia; y de remitir, según corresponda, el archivo de
preliquidación de honorarios de abogados y de escribanos.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, a través de la Coordinación Costas y Honorarios dependiente
de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos, será la
responsable de realizar un informe muestral que permita la aprobación
del procedimiento descripto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección General de Finanzas procederá a efectuar la
registración presupuestaria y contable, emitirá la orden de pago y
arbitrará los medios necesarios para asegurar la pertinente puesta al
pago según el mecanismo que se establezca a tal fin.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección General Diseño de Normas y Procesos deberá
comunicar en forma simultánea a las Direcciones Generales de Asuntos
Jurídicos; de Informática e Innovación Tecnológica; de Control
Prestacional; y de Finanzas, toda modificación a producirse en los
procedimientos y sistemas de liquidación de honorarios profesionales
del Programa.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio
Basavilbaso.
ANEXO I
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES: LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES A
LETRADOS QUE REPRESENTEN A BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 7°
INCISO C) DE LA LEY N° 27.260
1. DIRECCÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
a) Obtiene archivo de resultado según los cruces realizados entre el Sistema de Reparación Histórica y el Sistema GCAU.
b) Procesa novedades.
c) Pone a disposición de la Coordinación Costas y Honorarios
dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos el
resultado del proceso de las novedades.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
a) Elabora un informe muestral (basado en el análisis del 10% de los casos a liquidar con un tope de 180).
b) De acreditarse las pautas de aprobación del procedimiento muestral,
genera expediente de pago y lo remite a la Dirección General de
Finanzas.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS.
a) Recibe expediente de pago.
b) Procede a efectuar la registración contable y presupuestaria y
ordena la puesta al pago de los honorarios profesionales
correspondientes a los letrados que representen a beneficiarios
comprendidos en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260.
c) Dispone el pago y realiza la transferencia al CBU denunciado.
e. 25/04/2017 N° 26414/17 v. 25/04/2017