ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4032-E
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General N° 3.989-E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO la Resolución General N° 3.989-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del VISTO se previó la utilización -a partir del
1 de abril de 2017- de los programas aplicativos denominados “CREDEB -
VERSIÓN 3.0” y “CREDEB - VERSIÓN 2.0 - OPERACIONES EXENTAS”, a efectos
que los contribuyentes y responsables a que se refieren los Artículos
8° y 20 de la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y sus
complementarias, informen las percepciones del impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias practicadas
y/o el impuesto propio devengado, así como las operaciones exentas o no
alcanzadas por el citado gravamen, respectivamente.
Que las asociaciones representativas del sector financiero han
planteado inconvenientes operativos para cumplir con la mencionada
obligación en tiempo y forma, dado que la utilización de los referidos
programas aplicativos requiere la adecuación de los sistemas
informáticos de los sujetos obligados al régimen.
Que atendiendo a las citadas razones y siendo un objetivo permanente de
este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, se estima necesario disponer la utilización de
los citados programas aplicativos a partir del 2 de mayo de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.989-E, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución
general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2017 y resultarán de
aplicación para las declaraciones juradas -originarias o
rectificativas- que se presenten a partir del día 2 de mayo de 2017,
inclusive.
No obstante, respecto de las presentaciones que se efectúen entre el 1
de abril de 2017 inclusive, y el 2 de mayo de 2017, los contribuyentes
podrán optar por confeccionar las referidas declaraciones juradas
utilizando las versiones 2.0 ó 3.0 del programa aplicativo denominado
“CREDEB” y 1.0 ó 2.0 del denominado “CREDEB - OPERACIONES EXENTAS”. Una
vez utilizadas las nuevas versiones de los referidos programas
aplicativos, las mismas serán obligatorias para las presentaciones
posteriores.
Asimismo, la información de las percepciones practicadas y/o el
impuesto propio devengado -formulario de declaración jurada F. 776
original o rectificativa-, correspondiente a los períodos enero de 2009
y anteriores deberá confeccionarse utilizando el programa aplicativo
“CREDEB - Versión 1.0 Release 9”.”.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 25/04/2017 N° 26612/17 v. 25/04/2017