TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEUDA PÚBLICA

Disposición 18-E/2017

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Dispónese emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-06943609-APN -MF del registro del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS anunció la licitación de Letras del Tesoro a corto plazo y resulta necesario propiciar la presente medida.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen, deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 27 de octubre de 2017, por un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CUATROCIENTOS MILLONES (U$S VN 400.000.000), las que tendrán las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 28 de abril de 2017.

PLAZO: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 25 de abril de 2017.

INTERÉS: Cupón cero (a descuento).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.

MODALIDAD: Licitación pública por adhesión.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 95/100 (U$S 985,95).

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Domper.

e. 25/04/2017 N° 26623/17 v. 25/04/2017