PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 9/2017
Buenos Aires, 19/04/2017
Visto lo normado en la Publicación R.G. PNA 3-036 “REGIMEN DE
INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS”, lo propuesto por la Dirección de Policía
de Seguridad de la Navegación y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° inc. a) punto 12 de la Ley General de la Prefectura
Naval Argentina (Ley N° 18.398), atribuye a esta Autoridad Marítima el
ejercicio de las funciones de Policía de Seguridad de la Navegación y
la facultad de inspeccionar los buques para verificar su seguridad.
Que el artículo 75 de la Ley de la Navegación (Ley N° 20.094) establece
que las inspecciones extraordinarias se dispondrán cuando la Autoridad
Marítima lo considere conveniente o en caso de avería que pueda afectar
la navegabilidad e idoneidad del buque o artefacto naval.
Que en mérito a tales enunciados, se reglamentó la Publicación R.G. PNA
3-036 “RÉGIMEN DE INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS”, con el objeto de
armonizar los procedimientos y medidas de coordinación necesarias en
oportunidad de realizarse inspecciones extraordinarias a buques o
artefactos navales de bandera argentina y extranjera por parte de los
Inspectores de la Institución, no existiendo un plazo determinado entre
cada inspección extraordinaria.
Que desde la aplicación del citado régimen y atendiendo especialmente
al incremento de buques que navegan por aguas jurisdiccionales, se han
intensificado los controles mediante las inspecciones extraordinarias
procurando mantener adecuados índices para la Seguridad de la
Navegación y Prevención de la Contaminación, siendo necesario
actualizar la norma vigente.
Que en virtud del lineamiento expuesto, resulta oportuno ampliar o
disminuir los plazos entre inspecciones extraordinarias a realizar a
los buques, siendo posible flexibilizar dicho plazo teniéndose en
cuenta el historial del buque y/o barcaza, en lo que respecta a los
antecedentes de cada inspección practicada.
Que analizada la iniciativa desde el punto de vista orgánico no existen
óbices para su aprobación, por cuanto ella se corresponde con los
criterios de aplicación y la normativa vigente, asimismo no presenta
impedimentos en el orden jurídico.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas a
esta instancia por la Ley 18.398 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE en forma experimental por el término de DOCE
(12) meses, los plazos para la realización de las Inspecciones
Extraordinarias a Buques de la Matrícula Nacional y Extranjeros, que
corren agregados como Anexo 1 y el flujograma que se adjunta como Anexo
2 a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las Dependencias Jurisdiccionales que deban aplicar los
parámetros generales de la presente Disposición, podrán variarlos
circunstancialmente, cuando existan razones fundadas, en forma total o
parcial, atendiendo razones de seguridad de la navegación, de los
tripulantes o pasajeros, y/o de la preservación del medio ambiente
marino.
ARTÍCULO 3°.- Durante el plazo de aplicación de la presente, la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación evaluará los
resultados emergentes de la aplicación de la medida y de corresponder,
propiciará la rectificación de la Publicación R.G. PNA 3-036 “RÉGIMEN
DE INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS”.
ARTÍCULO 4°.- Por la Dirección de Planeamiento, efectúense las
comunicaciones correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y en el
Boletín Informativo para la Marina Mercante. Cumplido, archívese en el
Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo René
Scarzello.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican,
los mismos podrán ser consultados en la página:
WWW.PREFECTURANAVAL.GOV.AR
e. 25/04/2017 N° 25737/17 v. 25/04/2017
(Nota
Infoleg:Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la web
de la Prefectura Naval Argentina. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)