JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 83-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° EX -2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, el artículo 57 de la Ley N° 27.341 y los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio N°
1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y N° 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus funciones,
la de coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL,
interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya
sea a título oneroso o gratuito de, entre otras, la constitución,
transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o
personales, respecto de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 15 del mencionado decreto establecía que los ingresos
provenientes de la adquisición o enajenación de los inmuebles objeto de
la medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción
de otros derechos reales o personales sobre los mismos, y de
locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, ingresaban
directamente a las cuentas del TESORO NACIONAL.
Que el artículo 57 de la Ley N° 27.341 modificó el referido artículo
15, estableciendo que los ingresos provenientes de la enajenación de
los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o
extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos, y de
locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un
SETENTA POR CIENTO (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o
entidad que detente su efectiva custodia, en los términos del artículo
17 del mencionado decreto y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante
ingresará al TESORO NACIONAL.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.382/12 y su
reglamentario N° 2.670/15, las jurisdicciones y entidades que conforman
el SECTOR PÚBLICO NACIONAL tienen obligación de suministrar a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO toda la información que
la misma solicite para la integración y actualización de la base de
datos del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a
través de su aplicativo SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO NACIONAL (SIENA), incluyendo la información relativa a contratos
constituidos sobre bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
aportando la respectiva documentación respaldatoria.
Que mediante Nota NO-2017-01697185-APN-DACB#MHA de fecha 7 de febrero
de 2017, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la Coordinación
de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias, autorizó la
adecuación de la denominación de la cuenta bancaria con el fin de
canalizar por la misma la recaudación proveniente del artículo 15 del
Decreto N° 1.382/12.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN han suscripto con fecha 10 de marzo de 2017 un
Convenioidentificado como IF-2017-3782010-APN-DMEYD#AABE, que establece
el procedimiento a seguir con relación a los fondos referidos a la
normativa señalada en los párrafos anteriores, que han ingresado en la
cuenta del Tesoro a favor de la Entidad Receptora de los fondos SAF 999
TGN a partir del 1° de enero de 2017 y que a la fecha continúan siendo
depositados en la misma, hasta tanto puedan canalizarse mediante el
sistema “e-Recauda” a favor de la Entidad Receptora de los fondos SAF
205 AABE, dado que existe un período de transición necesario para
cumplimentar los aspectos formales, la implementación de los procesos y
herramientas informáticas requeridas para el funcionamiento cabal del
sistema de recaudación y en atención a la importancia de efectuar una
correcta difusión de la nueva normativa a los usuarios depositantes.
Que, con el objeto de lograr la plena operatividad del referido
artículo 15, es necesario proceder al dictado de normas que reglamenten
las previsiones introducidas por el artículo 57 de la Ley N° 27.341.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N 1.382/12, con la modificación introducida por el
artículo 57 de la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 1416/13 y 2670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la totalidad de los ingresos
previstos en el artículo 15 del Decreto N° 1.382/12, modificado por el
artículo 57 de la Ley N° 27.341, provenientes de la enajenación,
transferencia, locación, concesión de uso, permiso de uso o cualquier
otra figura que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia,
uso, goce o explotación de inmuebles estatales, deberán ser depositados
en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA. Excepcionalmente y en aquellos casos que los organismos
involucrados deban tributar o sean agentes de retención tributaria,
podrá autorizarse la percepción del bruto de los ingresos con la
obligación de ingresar a la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el producido de los inmuebles libre
de impuestos para su posterior distribución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2025 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 09/01/2025)
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones o entidades alcanzadas por el Decreto
N° 1.382/12 y sus modificatorios y reglamentarios, a los efectos de la
distribución de ingresos prevista en su artículo 15 que efectuará la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberán proceder de
manera obligatoria a la carga en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (SIENA), de toda la información necesaria
para identificar e imputar correctamente los ingresos provenientes de
la gestión de los inmuebles bajo su jurisdicción o custodia. En los
casos de ingresos provenientes de la renovación de contratos vencidos
en los términos del artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO verificará el
cumplimiento de esta obligación de información como requisito previo
para efectuar la distribución mencionada a favor de la jurisdicción
presupuestaria o entidad que detenta la efectiva custodia del bien.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la recaudación de los ingresos referidos en
el artículo 1° de la presente medida, únicamente podrá realizarse a
través del SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
denominado “e-Recauda”, en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205), habilitada en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante la generación de un Volante
Electrónico de Pago o Boleta de Pago para Entidades Bancarias.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo
2° no podrán percibir ingresos por los rubros referidos en el artículo
1° por otros medios que los previstos en la presente resolución. Cuando
se constatase la existencia de ingresos en contravención a lo aquí
dispuesto, se solicitará al Titular de la Jurisdicción correspondiente
la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar la
posible comisión de faltas administrativas. Asimismo, en el caso de que
la importancia o gravedad de la situación lo amerite, se podrá
solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL se asigne intervención a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a los fines de la sustanciación del
mismo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
e. 26/04/2017 N° 26147/17 v. 26/04/2017