MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 94-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° S05:0030336/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común
entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto
en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de
1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado
de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo
de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado
tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL),
el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la
constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha
6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por
vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las
normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario derogar el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de
fecha 27 de agosto de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 23 de fecha 22 de junio de 2006
del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida
por la Resolución Nº 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO
COMÚN.
Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de 2016 del
GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, la cual se
encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA
Anexo I de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo II de la Resolución Nº 588 de
fecha 18 de julio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 53 de fecha 24 de noviembre de
2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido
sustituida por la Resolución Nº 23 de fecha 15 de junio de 2016 del
GRUPO MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de 2016 del
GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, la cual se
encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA
Anexo II de la presente medida.
Que en ocasión de la CII Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN,
celebrada en la CIUDAD DE MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)
entre los días 14 y 15 de junio de 2016, los Estados Partes del
MERCOSUR, aprobaron la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de 2016
del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al ordenamiento
jurídico nacional y se encuentra contenida en el documento GEDO
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18
de julio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27
de agosto de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN
“Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios Para Glycine Max (Soja)
según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de
la Res. GMC N° 23/06)” que con TRECE (13) hojas, en copia autenticada
como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I integra la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN
“Sub Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp. (Banana)
según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de
la Res. GMC Nº 53/06)” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada
como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II integra la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN
“Sub Estándar 3.7.48. Requisitos Fitosanitarios para Pinus Spp. (Pino)
según País de Destino y Origen para los Estados Partes” que con VEINTE
(20) hojas, en copia autenticada como documento GEDO
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III integra la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro
Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
— Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/04/2017 N° 26109/17 v. 26/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 22/16
SUB
ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA)
SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 23/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 23/06 se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para
Glycine max
(soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados
Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos
fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación
fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -Aprobar el "Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para
Glycine max (soja), según país
de destino y origen para los Estados Partes", que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
CU GMC - Montevideo,
15NI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR
FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para
Glycine max (soja) según País
de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1- INTRODUCCIÓN
1.-ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios,
armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (O NPF ) de los Es tados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional para
Glycine
max (soja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002,
aprobad o por Resolución GMC N°52/02.
- Listado de las Principa les Plagas Reglamentadas pa ra la Región
COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluación de Riesgo de las Plagas
Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium flaccumfaciens
pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica,
Septoria glycines y Tomato ringspot virus.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios
armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR
en el intercambio regional para
Glycine max (soja) , en sus
diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 24. A . PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA
Anexo II
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 23/16
SUB ESTÁNDAR
3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE
DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES . GMC N° 53/ 06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 53/06 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 53/06 se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para
Musa spp.
(banana) a ser apl icados en el intercambio comercial entre los Estados
Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos
fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación
fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7 .33. Requisitos Fitosanitarios
para
Musa spp. (banana),
según país de destino y origen para los Estados Partes", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art . 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina : Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil : Ministério da Agricultura , Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -SENAVE
Uruguay : Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección Genera l de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela : Instituto Nacional de Salud Agrícola lntegral- INSAI
Art. 3- Derogar la Resolución GMC N° 53 /06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al orden amiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
Cll
GMC- Montevideo, 15NI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para
Musa spp. (banana) según País de Destino y
Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1 - INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios,
armonizados, aplicados por las Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional para
Musa spp. (banana).
2 .- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2 a Rev. Octubre 2002,
aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluaciones de Riesgo de las plagas
Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus hirsutus,
Mycosphaerella fijiensis, Opogona sacchari, Raoiella indica,
Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios
armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR
en el intercambio regional para
Musa spp. (banana ), en sus diferentes
presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 33. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33 . c . PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33 . D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA
Anexo III
(Anexo III derogado por art. 9° de la Resolución N° 12/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/01/2021)