PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 150-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02054884-APN-DDME#SEDRONAR, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. 1992), 23.737, 26.657 y 26.934, los Decretos Nros. 415/06, 603/13, 48/14,13/15, 1249/17 y 33/17, las Resoluciones SEDRONAR Nros. 76 del 17 de febrero de 2014, 172 del 14 de abril de 2014, 266 del 26 de junio de 2014, 550 del 17 de noviembre de 2014, 193 del 13 de mayo de 2015, 316 del 19 de noviembre de 2015 y 352 del 30 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que el 30 de abril de 2014 el PODER LEGISLATIVO NACIONAL sancionó la Ley N° 26.934 por medio de la cual se aprueba el PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, que entiende por consumo problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna– afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

Que son objetivos principales del Plan IACOP, a) prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.

Que por mediante la Resolución SEDRONAR N° 76/14 se aprobó el Convenio Marco para la implementación del Programa de Abordaje Integral de la Salud Mental con eje en las problemáticas de consumo y las adicciones “Recuperar Inclusión”.

Que el mentado Programa tuvo como propósito generar mecanismos y dispositivos para la prevención, atención e inclusión social de las personas que atraviesan situaciones de padecimiento mental o adicciones a través de un abordaje integral que contemplara y consolidara los núcleos de prevención, capacitación y asistencia de las adicciones en todo el territorio nacional.

Que a los efectos de su implementación el Programa contó con la concurrencia del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL.

Que por Resolución SEDRONAR N° 172/14 se creó el Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones.

Que el objeto del referido Programa se estableció en la promoción de acciones de carácter transversal de prevención, capacitación y asistencia en las adicciones, dirigidas a las personas que padecieran la problemática del consumo de drogas y alcohol a fin de acompañarlos en la búsqueda, construcción y fortalecimiento de un proyecto de vida socialmente inclusivo.

Que la Resolución citada en último término también dispuso la aprobación de los “Lineamientos y normativa de las herramientas de fortalecimiento para la prevención, capacitación y asistencia en las adicciones”, los que tienen por objeto el financiamiento de manera centralizada y/o descentralizada de experiencias de trabajo comunitarias y gubernamentales que tengan por finalidad la prevención, capacitación y asistencia en la temática de las adicciones.

Que por Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que Presentan un Consumo Problemático de Sustancias (Anexo I), el Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (Anexo II, II-A y II-B), el marco normativo del Registro Nacional y Permanente de Efectores Asistenciales (Anexo III y III-A), el marco y encuadre normativo del Área de Auditoría de Instituciones Prestadoras (Anexo IV), el Régimen Sancionatorio del Registro de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales (Anexo V) y el Marco Regulatorio del Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que Presentan un Consumo Problemático de Sustancias en el Ámbito del Sector Público (Anexos VI, VI-A y VI-B).

Que el Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que Presentan un Consumo Problemático de Sustancias del Anexo I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, tiene por objeto garantizar el acceso a la atención, asistencia e integración de las personas en situaciones de vulnerabilidad social y vital asociada al consumo problemático de sustancias en todo el territorial de la nación a través del otorgamiento de un abordaje integral que dé respuesta a la demanda de servicios y tratamientos especializados a las personas en las condiciones descriptas.

Que para dar cumplimiento a este objeto se implementó el Programa de Subsidios individuales, destinados a personas de escasos recursos económicos y a las alcanzadas por medidas judiciales que financia proyectos terapéuticos bajo las modalidades y niveles de atención y asistencia previstas en la Resolución Conjunta Nros. 361/97 y 153/97 del MINISTERIO DE SALUD Y SEDRONAR.

Que asimismo y haciendo enfoque en el aspecto de la intervención comunitaria se aprobó el Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario en cuanto la gestación y construcción de nuevas redes y organizaciones con influencia en las comunidades locales para la asistencia e inclusión de las personas con consumo problemático de sustancias o en riesgo de padecerlo.

Que la Resolución SEDRONAR N° 550/14 dispuso la aprobación del Acuerdo de Cooperación con el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS celebrado con fecha 3 de abril de 2014.

Que en virtud de dicho Acuerdo de Cooperación las partes se comprometían a efectuar todas las gestiones conducentes a fin de implementar los CENTROS PREVENTIVOS LOCALES DE ADICCIONES (“CePLA”) y la puesta en marcha del Plan de Acción Enamor.ar, todo ello en el marco del Programa Recuperar Inclusión, objeto del Convenio Marco aprobado por Resolución SEDRONAR N° 76/14.

Que según el Anexo I del Acuerdo de Cooperación antes referido, los “CePLA” tenían por Objetivo General: Establecer como política pública del ESTADO NACIONAL el generar espacios de prevención de las adicciones para adolescentes y jóvenes donde puedan potenciar su crecimiento personal y social, brindando así herramientas para la generación de un proyecto de vida saludable y comprometida con el bien común.

Que mediante Resolución SEDRONAR N° 193/15 se ratificó la Adenda Complementaria Nº 1 al Convenio Marco para la Implementación del Programa de Abordaje Integral de la Salud Mental con Eje en las Problemáticas de Consumo y las Adicciones “Recuperar Inclusión” previamente aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 76/14.

Que dicha Adenda Complementaria tuvo por objeto la aprobación del Plan de Acción del Programa Recuperar Inclusión, generándose también el compromiso del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las obras de infraestructura, provisión de servicios y equipamiento para la puesta en marcha de los nuevos Casas Educativas Terapéuticas (“CET”) y “CePLA”.

Que en el marco de la implementación del referido Programa “Recuperar Inclusión” se otorgaron diversos subsidios a organizaciones gubernamentales provinciales y municipales y no gubernamentales, tanto por parte de esta Secretaría de Estado como por parte del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para la construcción, equipamiento y puesta en marcha de dispositivos de tipo “CET” y “CePLA”.

Que dada la reestructuración administrativa impuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15 (B.O. 11-12-15) a la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) para todas sus reparticiones y en especial para esta Secretaría de Estado en función de los Decretos Nros. 15/16 y 33/17, se dispuso un relevamiento para determinar el estado de situación general sobre los programas y dispositivos antes mencionados.

Que conforme surge de la relación de antecedentes antes formulada se evidencia una superposición de programas y líneas de acción que por sí solas exigen una reformulación en sus contenidos en pos de dotar de eficacia y eficiencia a las políticas públicas sobre la materia.

Que según Decreto N° 1249 de fecha 7 de diciembre de 2016, se declaró la EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES, instruyéndose a esta Secretaría de Estado para que elabore, implemente y ponga en vigencia todas las acciones pertinentes a fin de hacer frente a la emergencia.

Que a partir de la reestructuración dispuesta por el Decreto N° 33/17, la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL asiste al Secretario de Estado en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de desarrollo y abordaje territorial en materia de drogas; realiza el seguimiento y control de avance de los convenios nacionales suscriptos por la Secretaría; realiza actividades de articulación a nivel nacional, provincial y municipal, gubernamental y no gubernamental, en el ámbito de su competencia y diseña e implementa la estrategia integral de abordaje territorial de la Secretaría.

Que dadas las funciones de dicha Subsecretaría resulta necesario disponer la implementación de un nuevo dispositivo de abordaje integral a nivel territorial y poner bajo su dependencia la implementación y ejecución de todo lo relativo a ello.

Que dicho dispositivo se implementará en la totalidad de los espacios en los que oportunamente se previera la implementación de los dispositivos “CET” y “CePLA”.

Que a los efectos de la determinación del cumplimiento con el objeto social en los convenios suscriptos oportunamente en el marco del Programa “Recuperar Inclusión” por los cuales se asistió financieramente a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y Organizaciones No Gubernamentales para la construcción, equipamiento y puesta en marcha de “CET” o “CePLA”, en lo sucesivo deberán redeterminarse en función del cumplimiento de los lineamientos del nuevo dispositivo que por la presente se implementa.

Que la denominación del nuevo espacio de abordaje será “DISPOSITIVO INTEGRAL DE ABORDAJE INTEGRAL – DIAT” y tendrá carácter único para la totalidad de los espacios.

Que los DIAT son centros preventivos asistenciales gratuitos, de abordaje integral ambulatorio y cuya gestión se encuentra a cargo de Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales, Municipios o Provincias dirigido a personas sin cobertura médica en situación de vulnerabilidad frente a las problemáticas relacionadas con el consumo de sustancias.

Que la creación de los DIAT superará las dificultades relacionadas con la metodología y criterios de actuación por parte de los equipos técnicos y repetición de funciones, en tanto ofrecerá los beneficios de brindar un abordaje territorial uniforme e integral conjunto, en lo inherente tanto a estrategias como áreas de intervención.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 48/14,

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguense las Resoluciones SEDRONAR Nros. 316 del 19 de noviembre de 2015 y 352 del 30 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el PROGRAMA DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT) que como ANEXO (IF-2017-06932543-APN-SEDRONAR) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La ejecución, el cumplimiento, control y comunicación a las dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL correspondientes de la presente Resolución estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL, quien estará facultada para elevar los proyectos de resoluciones complementarias y reglamentaciones que resulten necesarias para garantizar el correcto desarrollo y funcionamiento del programa aprobado en el Artículo 2º de la pesente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Los Dispositivos que al dictado de la presente Resolución se encuentren funcionando como PUNTOS DE ENCUENTRO COMUNITARIO (PEC), CASAS EDUCATIVAS TERAPÉUTICAS (CET) y CENTROS PREVENTIVOS LOCALES DE ADICCIONES (CEPLA) deberán adecuarse en su funcionamiento, estructura y despliegue de actividades a los objetivos y a la caracterización prevista para los DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT) en el ANEXO (IF-2017-06932543-APN-SEDRONAR).

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las dependencias a cargo del SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL FIN SOCIAL en los términos del punto 12 del ANEXO IV de la Resolución SEDRONAR Nº 172/14 a que en el marco de los expedientes donde tramiten subsidios institucionales otorgados para la construcción y puesta en marcha de CASAS EDUCATIVAS TERAPEUTICAS –CET- o CENTROS PREVENTIVOS LOCALES DE ADICCIONES –CEPLA- se tengan en consideración los lineamientos de los DIAT al momento de elaborar los informes técnicos correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Programa será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en vigencia.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Roberto Moro.

ANEXO

I. Fundamentación

El consumo de sustancias psicoactivas se entiende como un fenómeno social complejo, por lo que el abordaje debe ser integral atendiendo tanto la perspectiva individual como comunitaria.

Considerar el uso de sustancias como un hecho social, implica un cambio de paradigma en lo referente a su concepción y significado, superando el enfoque tradicional restrictivo.

Se estima que no existe una única causa a la que pueda adjudicarse el consumo de sustancias psicoactivas.

La predisposición personal (biológica, genética y psicológica) como el contexto socio-cultural y ambiental, se reconocen como factores concurrentes y necesarios para su desarrollo.

La estrategia de abordaje integral a la persona debe ser específica, acorde a la singularidad de sus ideas y proyectos, permitiendo la continuidad y el fortalecimiento de las redes afectivas, familiares, laborales y educativas, entre otras. Uno de los instrumentos esenciales que determinarán el éxito del proceso de atención es ejercer una escucha activa y comprometida, despojada de todo prejuicio y preconcepto.

Para la implementación de un programa con estas características es que se plantea la necesidad de dispositivos preventivos asistenciales dúctiles que faciliten la interacción con personas en situación de vulnerabilidad social frente al consumo de sustancias psicoactivas, incluyendo a sus familias, referentes y allegados, como así también a la población en general.

Los Dispositivos Integrales de Abordaje Territorial (DIAT) son centros preventivos asistenciales gratuitos, de abordaje integral ambulatorio, para personas sin cobertura médica, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social frente a las problemáticas relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.

Las actividades que allí se realizan están orientadas a la atención primaria de la salud mediante estrategias de abordaje psicosocial, educativo, cultural, recreativo y laboral. A tal fin se implementarán programas de prevención tanto a nivel personal como en el ámbito familiar y comunitario (acorde con las realidades regionales), que impliquen una circulación por redes institucionales e intersubjetivas, involucrando actores locales, referentes territoriales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Los dispositivos se distribuyen en distintos puntos del país, y cuentan con un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y personal capacitado en diversas áreas, que trabajan en el territorio.

Asimismo entienden sobre las particularidades locales de cada comunidad a los fines de identificar y reforzar los recursos disponibles y minimizar los factores de vulnerabilidad.

La SEDRONAR determinará los lineamientos indispensables y necesarios para el desarrollo, implementación, funcionamiento y normativa interna de los DIAT.

Esto se llevará a cabo a través de una planificación de abordaje integral atendiendo a la singularidad de cada caso en ámbitos que fortalezcan las potencialidades de la persona y generando las herramientas necesarias para la construcción de un proyecto de vida propio, a través de un proceso de empoderamiento personal y comunitario.

II. Objetivo General

Implementar dispositivos unificados que brinden un abordaje territorial uniforme e integral conjunto, en lo inherente tanto a estrategias como áreas de intervención, con equipos técnicos profesionalizados de composición interdisciplinaria, optimizando la disponibilidad de recursos presupuestarios y humanos.

III. Objetivos Específicos

Planificar y establecer estrategias integrales de abordaje para la prevención del consumo de sustancia psicoactivas, en términos asistenciales y comunitarios.

Promover en la población instancias de desarrollo personal y social, con énfasis en aquellos sectores con mayor vulnerabilidad.

Brindar información, orientación y acompañamiento a toda persona que concurra al DIAT.

Promover la participación de personas en situación de vulnerabilidad ante el consumo de sustancias psicoactivas en talleres, eventos y actividades sociales, culturales, deportivas, recreativas o formativas, como estrategia preventiva para un proyecto de vida saludable.

Propiciar y acompañar en estrategias que promuevan la formación educativa y la capacitación, a los fines de favorecer el desarrollo de habilidades laborales.

Promover la participación de las familias y de la sociedad en general, a las distintas actividades ofrecidas en el dispositivo.

Potenciar el reconocimiento de las personas como sujetos de derecho, incentivando el goce y ejercicio de los mismos.

Impulsar estrategias de prevención y abordaje del consumo problemático a través de redes que involucren instituciones públicas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y referentes de la comunidad local, fortaleciendo la articulación entre los diferentes actores.

Promover el acceso a servicios de salud, en el dispositivo y/o a nivel zonal.

Fomentar y promover dentro de la comunidad a los DIAT como espacios de referencia ante situaciones de consumo.

IV. Caracterización

1. Ejes

2. Gestión de los Dispositivos Integrales de Abordaje Territorial (DIAT)

3. Asistencia Técnica y Financiera

4. Obligaciones de los organismos a cargo de los Dispositivos Integrales de Abordaje Territorial

5. Equipos

6. Días y horarios

7. Población objeto

1. Ejes

1.1. Abordaje territorial

Establecer un programa de carácter federal a los fines de facilitar la accesibilidad a los DIAT.

Promover un abordaje activo, integral y dinámico, recorriendo el territorio y saliendo al encuentro de la comunidad, a los fines de identificar situaciones de riesgo y poder establecer una relación directa con las personas en su contexto.

1.2. Promoción y Prevención

Potenciar el desarrollo personal mediante el fortalecimiento del autocuidado, autovaloración y autonomía, brindando para ello espacios de reflexión, aprendizaje, contención y acompañamiento.

Promover la participación activa de la sociedad, las familias y las personas, en el conocimiento de los factores que contribuyen al inicio y desarrollo del consumo, sus consecuencias como así también sobre los recursos disponibles para su abordaje.

1.3. Asistencia

Brindar atención ambulatoria esencial, integral e interdisciplinaria accesible para los individuos y las familias de la comunidad en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, a los fines de alcanzar un “estado de bienestar físico mental y social” (OMS).

Fomentar la asistencia sostenida en el tiempo, a través de redes, tanto a nivel individual como social, procurando la colaboración activa de los diferentes actores, para la modificación de las actitudes y los comportamientos frente al consumo.

Favorecer la inserción laboral y educativa de las personas, en forma articulada con otros sectores y/o instituciones.

2. Gestión de los Dispositivos Integrales de Abordaje Territorial (DIAT) La gestión, administración, mantenimiento y contralor del dispositivo, de conformidad con las pautas mínimas de funcionamiento de tales espacios establecidos por la Ley Nº 26.934, y enmarcada en las condiciones y lineamientos que brinde esta Secretaría de Estado, estará a cargo de Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales, Municipios o Provincias, con quienes se celebrarán los convenios de implementación correspondientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la SEDRONAR en su carácter de organismo rector del Estado Nacional en materia de políticas públicas integrales sobre consumos problemáticos, podrá gestionar por sí misma el funcionamiento y administración de un Dispositivo, cuando las circunstancias del caso así lo exigieran.

3. Asistencia técnica y financiera Adicionalmente a la determinación de las condiciones y lineamientos que establezca SEDRONAR para el funcionamiento y puesta en marcha de los dispositivos, la misma podrá brindarle a las organizaciones, asociaciones y personas de derecho público provincial o municipal a cuyo cargo estuviera la gestión, el apoyo técnico, financiero y de capacitación que considerara pertinente para un mejor desarrollo de los Dispositivos en el cumplimiento de sus objetivos específicos y ejes de funcionamiento.

4. Obligaciones de los organismos a cargo de los Dispositivos Integrales de Abordaje Territorial En el marco del funcionamiento de los DIAT, los organismos a cuyo cargo recaiga la gestión, administración, mantenimiento y contralor deberán aplicar el espacio físico al funcionamiento del Dispositivo como centros preventivos asistenciales para personas relacionadas con el consumo problemático de sustancias psicoactivas, así como también asumir bajo su exclusiva responsabilidad la habilitación correspondiente al orden municipal, provincial y nacional, la contratación de los seguros legalmente obligatorios y el mantenimiento en condiciones del Dispositivo.

5. Equipos

Los equipos serán interdisciplinarios e interactorales, conformados por profesionales, técnicos y personal capacitado, que acompañarán y asistirán a las personas de acuerdo a las necesidades singulares y comunitarias. Cada equipo deberá obtener el asentimiento de la SEDRONAR, quien además establecerá objetivos específicos, indicadores de seguimiento, evaluación de las intervenciones propuestas y herramientas metodológicas de sistematización del trabajo.

6. Días y horarios

Los días y horarios de los DIAT serán acordes a la demanda y posibilidades territoriales procurando una amplia disponibilidad.

7. Población objeto

Se orientan hacia personas en situación de vulnerabilidad social frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas, adaptándose a las características y necesidades de la localidad donde se ubiquen.

IF-2017-06932543-APN-SEDRONAR

e. 26/04/2017 N° 26068/17 v. 26/04/2017