MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y;
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por
ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para
aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución N° 02 -
CGEP - 2011, mediante Actuación Interna N° 63/2015; y sin perjuicio de
las remuneraciones vigentes establecidas en la Convención Colectiva
318/99, la que será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos
en el alcance de la misma;
Que, por sesión de fecha 18 de Abril de 2017 se aprobó por unanimidad
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establecer para todo el personal no docente incluido en
el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los
establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2°
inciso a); b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes
sueldos mínimos por jornada completa de labor:
Agrupamiento Maestranza - Salario Básico Mensual |
A PARTIR DEL 1/3/2017 | $ 13.444,00 |
Agrupamiento Administrativo - Valor Hora |
A PARTIR DEL 1/3/2017 | $ 359,00 |
Agrupamiento Maestranza - Salario Básico Mensual |
A PARTIR DEL 1/6/2017 | $ 14.029,00 |
Agrupamiento Administrativo - Valor Hora |
A PARTIR DEL 1/6/2017 | $ 374,00 |
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones fijadas en los artículos precedentes
podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que,
cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se
encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución
no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución
que el personal percibe en la actualidad.
ARTÍCULO 3° - Desglosar la presente Resolución para su registro y
archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados
remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional
de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos
a sus efectos.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESIÓN DE FECHA 18 de Abril de 2016.
Miguel A. Rivas, Presidente. — Norberto Baloira, Miembro. — Pablo
Olocco, Miembro. — Gerardo Suarez, Miembro. — Ana María Ravaglia,
Miembro. — Silvia Squire, Miembro. — Horacio Ferrari, Miembro. —
Enrique Martin, Miembro. — Javier Fediuk, Miembro. — Mauricio
Villafañe, Miembro. — Maria C. Nuñez, Miembro.
e. 26/04/2017 N° 26446/17 v. 26/04/2017