Resolución 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81840722-6-790 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y
1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones D.E-A Nros. 305
de fecha 2 de septiembre de 2016 y 17 de fecha 3 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°
27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los
haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una
respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional,
promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de
movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente
decida participar.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del
Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias
para su implementación.
Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la
reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración
Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los
beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor
vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen
alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.
Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de D.E-A N°
305/16, se establecieron los procedimientos abreviados para los
beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 894/16.
Que allí se estableció un plazo de seis meses para que el titular del
beneficio prestara consentimiento con el reajuste anticipado.
Que asimismo, el artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17 de fecha 3
de febrero de 2017, dispuso que cuando el incremento del haber sea
superior al haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125
de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el beneficiario deberá
prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas
en el Anexo I de la Resolución de D.E-A N° 305/16.
Que, conforme lo expuesto por la Dirección General Diseño de Normas y
procesos en su Nota N° 343/17 la experiencia obtenida, y dada la
proximidad del vencimiento de los plazos otorgados, resulta conveniente
efectuar una prórroga para que los beneficiarios incluidos en el
procedimiento abreviado en los meses de septiembre, octubre y noviembre
del año 2016, presten su consentimiento, a fin de favorecer el
perfeccionamiento de los procesos y optimizar la implementación del
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del
Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo
36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o.
aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 14 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por SEIS (6) meses el plazo expresado en el
Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de ANSES N° 305/16,
y en el Artículo 1° de la Resolución de ANSES N° 17/17, para que los
titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en los
meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2016, presten su
consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en
el Anexo I de la resolución mencionada en primer término, en caso de
corresponder, a partir de la fecha de su vencimiento y en las mismas
condiciones establecidas en un todo por dicha norma.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma será de aplicación el día 1° de abril de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio
Basavilbaso.
e. 26/04/2017 N° 26426/17 v. 26/04/2017