MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1846-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-6374461-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición
DNM N° 3229 del 18 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo
las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país
como “residentes transitorios”.
Que el inciso h) del citado artículo 24, establece que podrán ingresar
al Territorio Nacional bajo la subcategoría de admisión “Especiales”,
aquellos extranjeros que invoquen razones que justifiquen, a juicio de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, un tratamiento especial.
Que, asimismo, el Decreto Reglamentario N° 616/10 faculta a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter
general que prevean los recaudos a cumplimentar, para la admisión de
determinados extranjeros como residentes transitorios especiales.
Que aquellos extranjeros que ingresan al Territorio Nacional con el
objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de eventos deportivos
amateurs, debidamente reconocidos por las correspondientes Federaciones
Deportivas, deben recibir un tratamiento preferencial. Ello así, en
tanto con su presencia jerarquizan los eventos organizados en la
REPÚBLICA ARGENTINA, permiten el intercambio con nuestros atletas y
directivos, y generan una sana competencia que los ayuda a insertarse
en el máximo nivel internacional.
Que el público y notorio conocimiento de los eventos que se suceden en
el marco antes descripto, sumado a la velocidad y corroborable
veracidad de las comunicaciones digitales en los tiempos actuales,
ameritan la implementación de un proceso ágil y eficaz para el
tratamiento de las solicitudes de admisión, que fomente el contacto
internacional en el ámbito deportivo con su conveniente provecho para
las naciones intervinientes.
Que idéntico trato debe garantizarse a todas aquellas personas cuya
presencia sea imprescindible para el normal desarrollo de los referidos
eventos: integrantes de cuerpos técnicos y delegaciones, jueces,
veedores y demás oficiales técnicos.
Que, en consecuencia, atento a la especial importancia de la labor que
desempeñan, y a los fines de establecer certeza sobre su tratamiento
migratorio, deviene necesario incluir a los citados actores en la
subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley N° 25.871.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del
Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29
de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 3229 del 18 de
octubre de 2013, a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Estipúlase que se concederá residencia transitoria
especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley
N° 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de
hasta UN (1) mes, prorrogable por única vez, a los extranjeros que
ingresen al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar
al desarrollo de eventos deportivos amateurs reconocidos por las
correspondientes Federaciones Deportivas.
Lo previsto en el párrafo precedente será de aplicación para:
a) Deportistas que integren los seleccionados deportivos o equipos representativos de su respectivo país;
b) Integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos seleccionados o equipos;
c) Integrantes de las respectivas delegaciones;
d) Jueces, veedores y demás oficiales técnicos asignados al evento.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que, para acceder a la subcategoría
detallada en el artículo precedente, deberán observarse los siguientes
requisitos:
a) La Federación Deportiva deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición DNM N° 54618 del 29 de julio de 2008.
b) Se deberán verificar los requisitos comunes establecidos en el Anexo
II del Decreto N° 616/10, Reglamentario de la Ley N° 25.871.
c) El requirente del extranjero deberá presentar una nota de la que se
desprendan los datos personales del mismo, el objeto y el plazo de
permanencia en el Territorio Nacional solicitado. En caso de
encontrarse el extranjero en el exterior, deberá indicar cuál será la
Representación Consular de visado, así como también si el extranjero ha
tenido anteriores ingresos al país.
d) Acompañar toda otra documentación que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES considere necesaria para acreditar el criterio invocado.
e) En aquellos casos en que la notoriedad, el interés y provecho social
del evento a realizarse, recomienden un tratamiento que viabilice su
concreción, el Señor Director Nacional de Migraciones, podrá
excepcionalmente dispensar a la Federación Deportiva de algunos de los
requisitos enumerados.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 26/04/2017 N° 26424/17 v. 26/04/2017