MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1846-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-6374461-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 3229 del 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del citado artículo 24, establece que podrán ingresar al Territorio Nacional bajo la subcategoría de admisión “Especiales”, aquellos extranjeros que invoquen razones que justifiquen, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, un tratamiento especial.

Que, asimismo, el Decreto Reglamentario N° 616/10 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar, para la admisión de determinados extranjeros como residentes transitorios especiales.

Que aquellos extranjeros que ingresan al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de eventos deportivos amateurs, debidamente reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas, deben recibir un tratamiento preferencial. Ello así, en tanto con su presencia jerarquizan los eventos organizados en la REPÚBLICA ARGENTINA, permiten el intercambio con nuestros atletas y directivos, y generan una sana competencia que los ayuda a insertarse en el máximo nivel internacional.

Que el público y notorio conocimiento de los eventos que se suceden en el marco antes descripto, sumado a la velocidad y corroborable veracidad de las comunicaciones digitales en los tiempos actuales, ameritan la implementación de un proceso ágil y eficaz para el tratamiento de las solicitudes de admisión, que fomente el contacto internacional en el ámbito deportivo con su conveniente provecho para las naciones intervinientes.

Que idéntico trato debe garantizarse a todas aquellas personas cuya presencia sea imprescindible para el normal desarrollo de los referidos eventos: integrantes de cuerpos técnicos y delegaciones, jueces, veedores y demás oficiales técnicos.

Que, en consecuencia, atento a la especial importancia de la labor que desempeñan, y a los fines de establecer certeza sobre su tratamiento migratorio, deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley N° 25.871.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 3229 del 18 de octubre de 2013, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Estipúlase que se concederá residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable por única vez, a los extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de eventos deportivos amateurs reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas.

Lo previsto en el párrafo precedente será de aplicación para:

a) Deportistas que integren los seleccionados deportivos o equipos representativos de su respectivo país;

b) Integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos seleccionados o equipos;

c) Integrantes de las respectivas delegaciones;

d) Jueces, veedores y demás oficiales técnicos asignados al evento.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que, para acceder a la subcategoría detallada en el artículo precedente, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) La Federación Deportiva deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición DNM N° 54618 del 29 de julio de 2008.

b) Se deberán verificar los requisitos comunes establecidos en el Anexo II del Decreto N° 616/10, Reglamentario de la Ley N° 25.871.

c) El requirente del extranjero deberá presentar una nota de la que se desprendan los datos personales del mismo, el objeto y el plazo de permanencia en el Territorio Nacional solicitado. En caso de encontrarse el extranjero en el exterior, deberá indicar cuál será la Representación Consular de visado, así como también si el extranjero ha tenido anteriores ingresos al país.

d) Acompañar toda otra documentación que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considere necesaria para acreditar el criterio invocado.

e) En aquellos casos en que la notoriedad, el interés y provecho social del evento a realizarse, recomienden un tratamiento que viabilice su concreción, el Señor Director Nacional de Migraciones, podrá excepcionalmente dispensar a la Federación Deportiva de algunos de los requisitos enumerados.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 26/04/2017 N° 26424/17 v. 26/04/2017