MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3826/2017
Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 1490/92, Decreto N° 1271/2013, la
Resolución SPReI Nº 241/11, la Disposición ANMAT N° 3714/13 y el
Expediente Nº 1-47-2110-3438-16-1 del Registro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio,
municipal.
Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de
consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de control
de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los
medios abocados a dicha tarea.
Que la Ley 18.284 establece que el Código Alimentario Argentino y sus
disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las
autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo la
autoridad sanitaria nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas
en cualquier parte del país, de acuerdo al artículo 2º de la citada
normativa.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado
mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, tiene por
objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y
las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante
incidentes alimentarios.
Que la Disposición ANMAT N° 3714/13 adoptó el Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) como
componente del PFCA, estableciendo, entre sus objetivos generales, el
contar con información sanitaria disponible y actualizada que permita
una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.
Que atento a ello, en el marco de los Encuentros de Trabajo Conjunto en
Estrategias de Control de la Inocuidad y Calidad Nutricional de los
Alimentos con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, se acordó
fortalecer los procedimientos de gestión de incidentes alimentarios
para mejorar la vinculación y coordinación a nivel federal de los
organismos encargados del control de alimentos.
Que en este marco de trabajo, se llevó adelante el desarrollo e
implementación del módulo “Sistema de Información de Vigilancia
Alimentaria, SIVA” del SIFeGA.
Que el módulo que se propone incorporar al SIFeGA permitirá a las
autoridades sanitarias facilitar la integración, coordinación y
articulación de sus actividades a nivel federal; contribuirá a la
optimización de los procedimientos y a la reducción en los tiempos de
gestión de incidentes alimentarios; y fortalecerá la gestión sanitaria,
brindando un mejor servicio a la población a través de una
administración eficiente y transparente.
Que el Decreto N° 1271/2013, que aprueba la estructura organizativa de
primer nivel operativo de esta Administración Nacional, contempla,
dentro de las acciones del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la
de promover el abordaje multidisciplinario e integrado de las
actividades de vigilancia de los alimentos y de las enfermedades
relacionadas a éstos.
Que esta Administración Nacional, a través del INAL, participa en el
intercambio de información con redes de alerta nacional e internacional
y, como punto focal de la Red Internacional de Autoridades en materia
de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), entiende la importancia de dar una respuesta rápida
ante la solicitud de información emitida por autoridades de control de
alimentos frente a incidentes alimentarios de naturaleza local y/o
global.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16
de diciembre de 2015
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese, en el ámbito de la Administración Nacional
de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte
integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) la “Red
Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red
Federal SIVA”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objetivo general de la “Red Federal
del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA”
es fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes alimentarios
por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL).
ARTÍCULO 3°.- La “Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia
Alimentaria, Red Federal SIVA” será coordinada por el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL).
ARTÍCULO 4°.- Impleméntase, a través del Sistema de Información Federal
para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el módulo
“Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA”.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Autoridades
Jurisdiccionales y a las cámaras representativas del sector. Cumplido,
archívese. — Carlos Chiale.
e. 26/04/2017 N° 26367/17 v. 26/04/2017