MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3826/2017

Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 1490/92, Decreto N° 1271/2013, la Resolución SPReI Nº 241/11, la Disposición ANMAT N° 3714/13 y el Expediente Nº 1-47-2110-3438-16-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de control de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los medios abocados a dicha tarea.

Que la Ley 18.284 establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo la autoridad sanitaria nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país, de acuerdo al artículo 2º de la citada normativa.

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que la Disposición ANMAT N° 3714/13 adoptó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) como componente del PFCA, estableciendo, entre sus objetivos generales, el contar con información sanitaria disponible y actualizada que permita una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.

Que atento a ello, en el marco de los Encuentros de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, se acordó fortalecer los procedimientos de gestión de incidentes alimentarios para mejorar la vinculación y coordinación a nivel federal de los organismos encargados del control de alimentos.

Que en este marco de trabajo, se llevó adelante el desarrollo e implementación del módulo “Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA” del SIFeGA.

Que el módulo que se propone incorporar al SIFeGA permitirá a las autoridades sanitarias facilitar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal; contribuirá a la optimización de los procedimientos y a la reducción en los tiempos de gestión de incidentes alimentarios; y fortalecerá la gestión sanitaria, brindando un mejor servicio a la población a través de una administración eficiente y transparente.

Que el Decreto N° 1271/2013, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional, contempla, dentro de las acciones del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la de promover el abordaje multidisciplinario e integrado de las actividades de vigilancia de los alimentos y de las enfermedades relacionadas a éstos.

Que esta Administración Nacional, a través del INAL, participa en el intercambio de información con redes de alerta nacional e internacional y, como punto focal de la Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entiende la importancia de dar una respuesta rápida ante la solicitud de información emitida por autoridades de control de alimentos frente a incidentes alimentarios de naturaleza local y/o global.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese, en el ámbito de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) la “Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objetivo general de la “Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA” es fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes alimentarios por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

ARTÍCULO 3°.- La “Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA” será coordinada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

ARTÍCULO 4°.- Impleméntase, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el módulo “Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA”.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Autoridades Jurisdiccionales y a las cámaras representativas del sector. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

e. 26/04/2017 N° 26367/17 v. 26/04/2017