MERCOSUR/GMC/RES.
N° 22/16
SUB
ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA)
SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 23/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 23/06 se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para
Glycine max
(soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados
Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos
fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación
fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -Aprobar el "Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para
Glycine max (soja), según país
de destino y origen para los Estados Partes", que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
CU GMC - Montevideo,
15NI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR
FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para
Glycine max (soja) según País
de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1- INTRODUCCIÓN
1.-ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios,
armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (O NPF ) de los Es tados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional para
Glycine
max (soja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002,
aprobad o por Resolución GMC N°52/02.
- Listado de las Principa les Plagas Reglamentadas pa ra la Región
COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluación de Riesgo de las Plagas
Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium flaccumfaciens
pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica,
Septoria glycines y Tomato ringspot virus.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios
armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR
en el intercambio regional para
Glycine max (soja) , en sus
diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 24. A . PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Glycine max
![](res22-10.jpg)
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