MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/16

SUB ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 23/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 23/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 -Aprobar el "Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja), según país de destino y origen para los Estados Partes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO

                 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento- MAPA

           Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

                 Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- MGAP

               Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/06.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.

CU GMC - Montevideo, 15NI/16.

ANEXO

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

1- INTRODUCCIÓN

1.-ÁMBITO

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (O NPF ) de los Es tados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002, aprobad o por Resolución GMC N°52/02.

- Listado de las Principa les Plagas Reglamentadas pa ra la Región COSAVE, 2013.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

- Evaluación de Riesgo de las Plagas Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica, Septoria glycines y Tomato ringspot virus.

3.- DESCRIPCIÓN

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja) , en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

11. 24. A . PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max




 
11. 24. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max





11. 24. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max





11. 24. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max





11. 24. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max




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