MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/16

SUB ESTÁNDAR 3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LA RES . GMC N° 53/ 06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 53/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 53/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Musa spp. (banana) a ser apl icados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE :

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7 .33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana), según país de destino y origen para los Estados Partes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art . 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina : Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
                  Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil : Ministério da Agricultura , Pecuária e Abastecimento- MAPA
            Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
                 Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -SENAVE

Uruguay : Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca - MGAP
                Dirección Genera l de Servicios Agrícolas - DGSA

Venezuela : Instituto Nacional de Salud Agrícola lntegral- INSAI

Art. 3- Derogar la Resolución GMC N° 53 /06.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al orden amiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.

Cll GMC- Montevideo, 15NI/16.

ANEXO

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

1 - INTRODUCCIÓN

1.- ÁMBITO

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana).

2 .- REFERENCIAS

- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2 a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2013.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

- Evaluaciones de Riesgo de las plagas Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus hirsutus, Mycosphaerella fijiensis, Opogona sacchari, Raoiella indica, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.

3.- DESCRIPCIÓN

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana ), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

11. 33. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.





11. 33. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.


11. 33 . c . PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.





11. 33 . D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.


11. 33. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.


IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA