MERCOSUR/GMC/RES.
N° 23/16
SUB ESTÁNDAR
3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE
DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES . GMC N° 53/ 06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 53/06 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 53/06 se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para
Musa spp.
(banana) a ser apl icados en el intercambio comercial entre los Estados
Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos
fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación
fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7 .33. Requisitos Fitosanitarios
para
Musa spp. (banana),
según país de destino y origen para los Estados Partes", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art . 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina : Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil : Ministério da Agricultura , Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -SENAVE
Uruguay : Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección Genera l de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela : Instituto Nacional de Salud Agrícola lntegral- INSAI
Art. 3- Derogar la Resolución GMC N° 53 /06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al orden amiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
Cll
GMC- Montevideo, 15NI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para
Musa spp. (banana) según País de Destino y
Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1 - INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios,
armonizados, aplicados por las Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional para
Musa spp. (banana).
2 .- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2 a Rev. Octubre 2002,
aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluaciones de Riesgo de las plagas
Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus hirsutus,
Mycosphaerella fijiensis, Opogona sacchari, Raoiella indica,
Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios
armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR
en el intercambio regional para
Musa spp. (banana ), en sus diferentes
presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 33. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
![](res23-3.jpg)
11. 33 . c . PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33 . D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
![](res23-6.jpg)
11. 33. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
![](res23-7.jpg)
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA