MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 269/2017
Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo. Proceso de transferencia y reorganización. Plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente MD N° 10373/16, la Ley Nº 27.161, la Ley de
Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011, lo
propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.161 se transfirió la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA
bajo la denominación de DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.
Que resulta necesario proceder a establecer los mecanismos necesarios a
fin de desarrollar la transferencia reseñada en el considerando
anterior en forma ordenada, preservando la operatividad de la Dirección
Nacional transferida hasta tanto se lleve a cabo su reestructuración
definitiva, la cual habrá de comprender, de conformidad con lo previsto
en el artículo 19 de la Ley Nº 27.161 la transferencia efectiva de las
unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos
presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con
sus respectivos niveles y grados de revista.
Que a efectos de que el proceso de transferencia y reorganización de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO no afecte su normal
funcionamiento, es necesario contar con un plazo prudencial para la
definición de su nueva estructura organizativa y de su financiamiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
TRÁNSITO AÉREO tiene las responsabilidades emergentes del cumplimiento
de la Responsabilidad Primaria y Acciones establecidas en el Decreto Nº
1840/11, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas
que actualmente rigen su actividad.
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Ley N° 27.445 B.O. 18/06/2018 se disuelve la Dirección Nacional de Control de Tránsito
Aéreo)
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE DEFENSA deberá elevar dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del
presente, la propuesta de estructura organizativa de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO hasta el primer nivel operativo,
incluyendo el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y
Acciones, y su correspondiente Planta Permanente y Planta No
Permanente, así como la estructura y composición de su financiamiento.
ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto se apruebe su reencasillamiento y/o
equiparación, la relación laboral y/o modalidad contractual del
personal civil de la ex Dirección General de Control de Tránsito Aéreo
entonces dependiente de la Fuerza Aérea Argentina continuará rigiéndose
por la normativa que actualmente la regula, conforme sea su situación
de revista.
ARTÍCULO 4°.- El Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la ex
Dirección General de Control de Tránsito Aéreo entonces dependiente de
la Fuerza Aérea Argentina hasta tanto se apruebe la estructura
organizativa mencionada en el artículo 2º, revistará en Comisión de
Servicios con destino en el MINISTERIO DE DEFENSA – SECRETARÍA DE
ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES - DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
TRÁNSITO AÉREO.
ARTÍCULO 5°.- La liquidación y pago de Haberes del Personal comprendido
por los artículos 3° y 4°, hasta tanto se apruebe definitivamente su
transferencia, como así también la cancelación de las obligaciones
contraídas con anterioridad al dictado de la presente medida, serán
atendidos con cargo presupuestario al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AÉREA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Julio Cesar Martinez.