MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 269/2017

Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo. Proceso de transferencia y reorganización. Plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente MD N° 10373/16, la Ley Nº 27.161, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.161 se transfirió la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA bajo la denominación de DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.

Que resulta necesario proceder a establecer los mecanismos necesarios a fin de desarrollar la transferencia reseñada en el considerando anterior en forma ordenada, preservando la operatividad de la Dirección Nacional transferida hasta tanto se lleve a cabo su reestructuración definitiva, la cual habrá de comprender, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27.161 la transferencia efectiva de las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista.

Que a efectos de que el proceso de transferencia y reorganización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO no afecte su normal funcionamiento, es necesario contar con un plazo prudencial para la definición de su nueva estructura organizativa y de su financiamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO tiene las responsabilidades emergentes del cumplimiento de la Responsabilidad Primaria y Acciones establecidas en el Decreto Nº 1840/11, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen su actividad.

(
Nota Infoleg: por art. 9° de la Ley N° 27.445 B.O. 18/06/2018 se disuelve la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo)

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE DEFENSA deberá elevar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del presente, la propuesta de estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO hasta el primer nivel operativo, incluyendo el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, y su correspondiente Planta Permanente y Planta No Permanente, así como la estructura y composición de su financiamiento.

ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto se apruebe su reencasillamiento y/o equiparación, la relación laboral y/o modalidad contractual del personal civil de la ex Dirección General de Control de Tránsito Aéreo entonces dependiente de la Fuerza Aérea Argentina continuará rigiéndose por la normativa que actualmente la regula, conforme sea su situación de revista.

ARTÍCULO 4°.- El Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la ex Dirección General de Control de Tránsito Aéreo entonces dependiente de la Fuerza Aérea Argentina hasta tanto se apruebe la estructura organizativa mencionada en el artículo 2º, revistará en Comisión de Servicios con destino en el MINISTERIO DE DEFENSA – SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES - DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.

ARTÍCULO 5°.- La liquidación y pago de Haberes del Personal comprendido por los artículos 3° y 4°, hasta tanto se apruebe definitivamente su transferencia, como así también la cancelación de las obligaciones contraídas con anterioridad al dictado de la presente medida, serán atendidos con cargo presupuestario al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Julio Cesar Martinez.