LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 61-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el EXPEDIENTE PAPEL N° 380.034/16 caratulado como EX-2017-05229227-APN-ME#LN, del registro de esta LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución N° 99/02, ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03, y la Resolución N° 71/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 99/02 se autorizó a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. a instalar y comercializar juegos de Resolución Inmediata por medio de Maquinas Electrónicas y/o Electromecánicas, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03.

Que la misma norma estableció en su artículo 2° que dicha Concesión, en forma irrevocable y hasta la finalización de su gestión, debía destinar a premios de las carreras de caballos S.P.C. del Hipódromo Argentino como mínimo, un cinco porciento (5%) del beneficio de la explotación de las aludidas máquinas.

Que la supervisión del destino de esos fondos, está a cargo de una Comisión, integrada por un representante de Lotería Nacional S.E. y un representante por cada una de las diversas entidades del turf.

Que por Resolución N° 71/03, se conformó y reglamentó el funcionamiento de la Comisión de Supervisión de Fondos.

Que el representante que esta Sociedad del Estado designó oportunamente a través de la resolución mencionada ut supra se ha acogido al beneficio jubilatorio, en consecuencia, dejó de prestar servicios para esta Lotería Nacional S.E. quedando vacante el cargo que ocupaba.

Que las entidades turfisticas propuestas por la presente, son las que en los últimos años han asistido a las reuniones con regularidad y participación activa y además cuentan con gran representatividad dentro de la industria del Turf.

Que a la luz de la experiencia y a los fines de evitar las discontinuidades que surgen de los períodicos cambios de autoridad, se estima prudente que los integrantes de la referida comisión pasen a ser entidades del turf y no personas físicas, debiendo designarse un representante titular y uno suplente.

Que en virtud de los compromisos que cada representante de las entidades posee y con el espíritu de contar con todos los participantes, se entiende aconsejable realizar reuniones cuatrimestrales, sin perjuicio del control mensual que efectúa esta Sociedad de Estado relacionado al destino de los fondos.

Que se entiende necesario ampliar el plazo del tiempo de desempeño en la referida Comisión, llevando el mismo de 1 (uno) a 2 (dos) años.

Que en función de todo lo expuesto resulta conveniente derogar la Resolución 71/03.

Que han tomado la intervención que les compete a las GERENCIAS de FISCALIZACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DERÓGASE la Resolución N° 71 de fecha 23 de Abril del año 2003.

ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE la conformación y funcionamiento de la “COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE FONDOS” dispuesta en el Artículo N° 3 de la Resolución 99 de fecha 12 de Septiembre de 2002, ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03, en la forma y condiciones establecidas mediante Documento Oficial GDE IF-2017-03441062-APN-GF#LN que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- FACULTASE al Sr. Presidente a designar a los representantes de Lotería Nacional S.E., que actuarán ante la Comisión de Supervisión de Fondos, aprobada en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°. - Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, realícense las comunicaciones y demás tramites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Tomas Felix Elizalde, Presidente. — Belisario Alvarez De Toledo, Vicepresidente. — Dolores Ruival Zavala, Directora. — Pablo Bourlot, Director.

ANEXO I

COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE FONDOS

1.- DEL MARCO NORMATIVO:

La presente COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE FONDOS se ha conformado de acuerdo con las prescripciones del Artículo 3° de la Resolución N° 99/02, la cual fuera ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03.

2.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN:

La COMISIÓN queda constituida con seis (6) entidades las que se detallan seguidamente:

a) CIRCULO DE PROPIETARIOS DE CABALLERIZAS S.P.C.

b) CRIADORES ARGENTINOS DEL S.P.C.

c) ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

d) SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES

e) ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA

f) L.N.S.E.

3.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Cada una de las organizaciones detalladas en el punto precedente deberá designar dos (2) integrantes, un (1) titular y (1) un suplente, quienes actuarán en representación de las mismas.

Tal elección deberá ser efectuada dentro del plazo de 30 días de aprobada la presente.

4.- DEL TIEMPO DE DESEMPEÑO EN LA COMISIÓN

Se establece un período de 2 años con renovación automática, a partir de la fecha de Publicación de la Resolución que establece las condiciones del presente, para la actuación de los designados por cada una de las entidades integrantes de la presente comisión, sin perjuicio de la renovación parcial o total de cada uno de sus integrantes, por pedido debidamente acreditado de cada entidad participante, incluyéndose en este supuesto a los representantes de LOTERÍA NACIONAL S.E.

Toda modificación que se produjera en la constitución de la COMISIÓN, será debidamente notificada a todas las partes intervinientes.

5.- DE LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN:

Se establece que 30 días antes de la fecha propuesta para la realización de cada Reunión de Comisión de Supervisión de Fondos se notificará mediante correo electrónico a cada una de las entidades participantes, informando: Fecha, Hora, Período a Supervisar.

A tales efectos, cada entidad integrante de la Comisión, a través de su representante, deberá indicar formalmente una dirección de correo electrónico.

6.- DEL COMETIDO DE LA COMISIÓN:

La COMISIÓN actuará conforme lo señalado en el punto 1 del presente, para lo cual:

a) Una vez que el Concesionario HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. determine el monto del beneficio que corresponda afectar al cumplimiento de lo previsto en la normativa indicada anteriormente y que el mismo se encuentre conformado por LOTERÍA NACIONAL S.E. los mismos serán girados a conocimiento de la COMISIÓN, para posibilitar el seguimiento y la supervisión del destino de los montos que se hubieran destinado a premios de las carreras de caballos S.P.C. del Hipódromo Argentino.

b) El porcentual establecido, como mínimo, de un cinco por ciento (5%), tal como lo determino la normativa pertinente, incrementará el programa de premios en la reunión o reuniones y carrera o carreras que HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. hubiera determinado dentro del período establecido en el acápite c) del presente.

c) Para el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 99/02 se considerarán períodos anuales. Asimismo se computarán los importes aludidos a mes vencido, con la posibilidad de efectuar un ajuste el primer mes posterior a la finalización del año calendario.

d) La COMISIÓN deberá reunirse cuatrimestralmente, en donde producirá su acuerdo de “SUPERVISION DEL DESTINO DE LOS FONDOS”, debiendo informar en forma documentada a LOTERÍA NACIONAL S.E., quedando facultada por si misma a fijar la fecha de su reunión o reuniones, las que deberán quedar reflejadas en un ACTA.

e) La COMISIÓN cumplirá su cometido a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, interviniendo en cada reunión y supervisando la distribución de los fondos que se hubieran destinado al incremento de los premios en el mismo.

f) La COMISION funcionará con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y podrá aprobar el Destino de los Fondos por mayoría de votos presentes, de los titulares o suplentes designados (uno u otro por entidad). En caso de empate, el representante de LOTERIA NACIONAL S.E. tendrá doble voto.

7.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a) Determínese que para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 99/02, Hipódromo Argentino de Palermo S.A. deberá imputar el porcentaje establecido en la normativa vigente en períodos anuales, contados desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año calendario, con la posibilidad de efectuar un ajuste el primer mes posterior a la finalización del período.

b) Hágase saber que los importes correspondientes a los ajustes que se pudieran efectuar enunciados en el Punto 6.- acápite c) del presente, se imputarán únicamente al ejercicio anterior y deberán ser informados por H.A.P.S.A. en forma independiente al año calendario en curso.

IF-2017-03441062-APN-GF#LN

e. 27/04/2017 N° 26740/17 v. 27/04/2017