Resolución 61-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el EXPEDIENTE PAPEL N° 380.034/16 caratulado como
EX-2017-05229227-APN-ME#LN, del registro de esta LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución N° 99/02, ratificada por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03, y la Resolución N° 71/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 99/02 se autorizó a HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. a instalar y comercializar juegos de Resolución Inmediata
por medio de Maquinas Electrónicas y/o Electromecánicas, ratificada por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03.
Que la misma norma estableció en su artículo 2° que dicha Concesión, en
forma irrevocable y hasta la finalización de su gestión, debía destinar
a premios de las carreras de caballos S.P.C. del Hipódromo Argentino
como mínimo, un cinco porciento (5%) del beneficio de la explotación de
las aludidas máquinas.
Que la supervisión del destino de esos fondos, está a cargo de una
Comisión, integrada por un representante de Lotería Nacional S.E. y un
representante por cada una de las diversas entidades del turf.
Que por Resolución N° 71/03, se conformó y reglamentó el funcionamiento de la Comisión de Supervisión de Fondos.
Que el representante que esta Sociedad del Estado designó oportunamente
a través de la resolución mencionada ut supra se ha acogido al
beneficio jubilatorio, en consecuencia, dejó de prestar servicios para
esta Lotería Nacional S.E. quedando vacante el cargo que ocupaba.
Que las entidades turfisticas propuestas por la presente, son las que
en los últimos años han asistido a las reuniones con regularidad y
participación activa y además cuentan con gran representatividad dentro
de la industria del Turf.
Que a la luz de la experiencia y a los fines de evitar las
discontinuidades que surgen de los períodicos cambios de autoridad, se
estima prudente que los integrantes de la referida comisión pasen a ser
entidades del turf y no personas físicas, debiendo designarse un
representante titular y uno suplente.
Que en virtud de los compromisos que cada representante de las
entidades posee y con el espíritu de contar con todos los
participantes, se entiende aconsejable realizar reuniones
cuatrimestrales, sin perjuicio del control mensual que efectúa esta
Sociedad de Estado relacionado al destino de los fondos.
Que se entiende necesario ampliar el plazo del tiempo de desempeño en
la referida Comisión, llevando el mismo de 1 (uno) a 2 (dos) años.
Que en función de todo lo expuesto resulta conveniente derogar la Resolución 71/03.
Que han tomado la intervención que les compete a las GERENCIAS de FISCALIZACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DERÓGASE la Resolución N° 71 de fecha 23 de Abril del año 2003.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE la conformación y funcionamiento de la
“COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE FONDOS” dispuesta en el Artículo N° 3 de la
Resolución 99 de fecha 12 de Septiembre de 2002, ratificada por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03, en la forma y
condiciones establecidas mediante Documento Oficial GDE
IF-2017-03441062-APN-GF#LN que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- FACULTASE al Sr. Presidente a designar a los
representantes de Lotería Nacional S.E., que actuarán ante la Comisión
de Supervisión de Fondos, aprobada en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese y publíquese en el
BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, realícense las
comunicaciones y demás tramites a los que hubiere lugar. Oportunamente
dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido,
archívese. — Tomas Felix Elizalde, Presidente. — Belisario Alvarez De
Toledo, Vicepresidente. — Dolores Ruival Zavala, Directora. — Pablo
Bourlot, Director.
ANEXO I
COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE FONDOS
1.- DEL MARCO NORMATIVO:
La presente COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE FONDOS se ha conformado de
acuerdo con las prescripciones del Artículo 3° de la Resolución N°
99/02, la cual fuera ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 1155/03.
2.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN:
La COMISIÓN queda constituida con seis (6) entidades las que se detallan seguidamente:
a) CIRCULO DE PROPIETARIOS DE CABALLERIZAS S.P.C.
b) CRIADORES ARGENTINOS DEL S.P.C.
c) ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
d) SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES
e) ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA
f) L.N.S.E.
3.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Cada una de las organizaciones detalladas en el punto precedente deberá
designar dos (2) integrantes, un (1) titular y (1) un suplente, quienes
actuarán en representación de las mismas.
Tal elección deberá ser efectuada dentro del plazo de 30 días de aprobada la presente.
4.- DEL TIEMPO DE DESEMPEÑO EN LA COMISIÓN
Se establece un período de 2 años con renovación automática, a partir
de la fecha de Publicación de la Resolución que establece las
condiciones del presente, para la actuación de los designados por cada
una de las entidades integrantes de la presente comisión, sin perjuicio
de la renovación parcial o total de cada uno de sus integrantes, por
pedido debidamente acreditado de cada entidad participante,
incluyéndose en este supuesto a los representantes de LOTERÍA NACIONAL
S.E.
Toda modificación que se produjera en la constitución de la COMISIÓN,
será debidamente notificada a todas las partes intervinientes.
5.- DE LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN:
Se establece que 30 días antes de la fecha propuesta para la
realización de cada Reunión de Comisión de Supervisión de Fondos se
notificará mediante correo electrónico a cada una de las entidades
participantes, informando: Fecha, Hora, Período a Supervisar.
A tales efectos, cada entidad integrante de la Comisión, a través de su
representante, deberá indicar formalmente una dirección de correo
electrónico.
6.- DEL COMETIDO DE LA COMISIÓN:
La COMISIÓN actuará conforme lo señalado en el punto 1 del presente, para lo cual:
a) Una vez que el Concesionario HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.
determine el monto del beneficio que corresponda afectar al
cumplimiento de lo previsto en la normativa indicada anteriormente y
que el mismo se encuentre conformado por LOTERÍA NACIONAL S.E. los
mismos serán girados a conocimiento de la COMISIÓN, para posibilitar el
seguimiento y la supervisión del destino de los montos que se hubieran
destinado a premios de las carreras de caballos S.P.C. del Hipódromo
Argentino.
b) El porcentual establecido, como mínimo, de un cinco por ciento (5%),
tal como lo determino la normativa pertinente, incrementará el programa
de premios en la reunión o reuniones y carrera o carreras que HIPÓDROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A. hubiera determinado dentro del período
establecido en el acápite c) del presente.
c) Para el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2° de la Resolución N° 99/02 se considerarán períodos anuales.
Asimismo se computarán los importes aludidos a mes vencido, con la
posibilidad de efectuar un ajuste el primer mes posterior a la
finalización del año calendario.
d) La COMISIÓN deberá reunirse cuatrimestralmente, en donde producirá
su acuerdo de “SUPERVISION DEL DESTINO DE LOS FONDOS”, debiendo
informar en forma documentada a LOTERÍA NACIONAL S.E., quedando
facultada por si misma a fijar la fecha de su reunión o reuniones, las
que deberán quedar reflejadas en un ACTA.
e) La COMISIÓN cumplirá su cometido a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución, interviniendo en cada reunión y supervisando
la distribución de los fondos que se hubieran destinado al incremento
de los premios en el mismo.
f) La COMISION funcionará con la presencia de la mayoría simple de sus
miembros y podrá aprobar el Destino de los Fondos por mayoría de votos
presentes, de los titulares o suplentes designados (uno u otro por
entidad). En caso de empate, el representante de LOTERIA NACIONAL S.E.
tendrá doble voto.
7.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Determínese que para el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 2° y 4° de la Resolución N° 99/02, Hipódromo Argentino de
Palermo S.A. deberá imputar el porcentaje establecido en la normativa
vigente en períodos anuales, contados desde el 01 de Enero hasta el 31
de Diciembre de cada año calendario, con la posibilidad de efectuar un
ajuste el primer mes posterior a la finalización del período.
b) Hágase saber que los importes correspondientes a los ajustes que se
pudieran efectuar enunciados en el Punto 6.- acápite c) del presente,
se imputarán únicamente al ejercicio anterior y deberán ser informados
por H.A.P.S.A. en forma independiente al año calendario en curso.
IF-2017-03441062-APN-GF#LN
e. 27/04/2017 N° 26740/17 v. 27/04/2017