MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 51-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° S02:0006007/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de este Ministerio, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871, el
Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y la Resolución N° 1331 del 22 de
julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone entre las competencias de este Ministerio la de
entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando
anterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar la
entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de
impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales,
científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que por Resolución N° 1331 del 22 de julio de 1998 de este Ministerio,
la República Argentina eximió del requisito de visación consular a los
nacionales de la República de Sudáfrica, titulares de pasaporte
ordinario vigente, cuando su ingreso al país fuera por motivos de
turismo, negocios, inversiones o estudios de mercado.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha solicitado a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el ámbito de sus atribuciones, el
dictado de una medida unilateral propiciando la exención del requisito
consular de solicitud de visado con anterioridad al ingreso a la
República Argentina de los titulares de pasaportes ordinarios
sudafricanos en honor al principio de reciprocidad, independientemente
de la actividad transitoria que deseen realizar en el país, siempre y
cuando las mismas fueran no remuneradas y sin finalidad de lucro alguno.
Que es voluntad de la República Argentina enriquecer las relaciones bilaterales con la República de Sudáfrica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y por el artículo 3 del Decreto N° 616 del
3 de mayo de 2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a
los nacionales de la República de Sudáfrica titulares de pasaportes
ordinarios emitidos por dicho país, cuando su ingreso al territorio
nacional argentino se efectúe en carácter transitorio y por un plazo de
hasta noventa (90) días en los términos del artículo 24 de la Ley de
Migraciones N° 25.871 y siempre que la actividad a realizar sea no
remunerada y sin fines de lucro.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 248/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 22/05/2018, se extiende la exención de visación consular, prevista en la presente resolución, a
los extranjeros nacionales de la República de Sudáfrica que deseen
ingresar al país con el objeto de realizar actividades deportivas
remuneradas en el marco de su participación en eventos deportivos
amateurs reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas o
eventos deportivos profesionales, incluyendo con el mismo alcance a
deportistas que integren los seleccionados deportivos o equipos
representativos de dicho país; integrantes de los cuerpos técnicos de
los referidos seleccionados o equipos; integrantes de las respectivas
delegaciones; jueces, veedores y demás oficiales técnicos asignados al
evento)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 27/04/2017 N° 26768/17 v. 27/04/2017