MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 51-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0006007/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y la Resolución N° 1331 del 22 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando anterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que por Resolución N° 1331 del 22 de julio de 1998 de este Ministerio, la República Argentina eximió del requisito de visación consular a los nacionales de la República de Sudáfrica, titulares de pasaporte ordinario vigente, cuando su ingreso al país fuera por motivos de turismo, negocios, inversiones o estudios de mercado.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha solicitado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el ámbito de sus atribuciones, el dictado de una medida unilateral propiciando la exención del requisito consular de solicitud de visado con anterioridad al ingreso a la República Argentina de los titulares de pasaportes ordinarios sudafricanos en honor al principio de reciprocidad, independientemente de la actividad transitoria que deseen realizar en el país, siempre y cuando las mismas fueran no remuneradas y sin finalidad de lucro alguno.

Que es voluntad de la República Argentina enriquecer las relaciones bilaterales con la República de Sudáfrica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 3 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a los nacionales de la República de Sudáfrica titulares de pasaportes ordinarios emitidos por dicho país, cuando su ingreso al territorio nacional argentino se efectúe en carácter transitorio y por un plazo de hasta noventa (90) días en los términos del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y siempre que la actividad a realizar sea no remunerada y sin fines de lucro.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 248/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 22/05/2018, se extiende la exención de visación consular, prevista en la presente resolución, a los extranjeros nacionales de la República de Sudáfrica que deseen ingresar al país con el objeto de realizar actividades deportivas remuneradas en el marco de su participación en eventos deportivos amateurs reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas o eventos deportivos profesionales, incluyendo con el mismo alcance a deportistas que integren los seleccionados deportivos o equipos representativos de dicho país; integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos seleccionados o equipos; integrantes de las respectivas delegaciones; jueces, veedores y demás oficiales técnicos asignados al evento)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 27/04/2017 N° 26768/17 v. 27/04/2017