MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 287-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el expediente electrónico N° EX-2016-05136481-APN-SECDEFYR#ME, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado
por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), compete al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES entender como Autoridad de Aplicación en el
establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y
seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a
nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de
competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e
instituciones privadas.
Que, asimismo, en función del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACION FÍSICA Y
RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, tiene como
objetivos, entre otros, entender en la orientación, programación,
promoción, coordinación, asistencia, ordenamiento y fiscalización de la
actividad deportiva, educación física y recreación del país en todas
sus formas y en la asistencia al deportista, cualquiera sea su nivel
competitivo.
Que, conforme al estatuto de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, publicado
mediante la Resolución N° 1577 del 3 de septiembre de 1997 del ex
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, dicha Universidad tiene como
finalidades esenciales y específicas, entre otras, la formación
integral, científica, humanística y cristiana de sus estudiantes, en
todas las carreras o especialidades, en orden a la promoción de
profesionales, docentes e investigadores.
Que en particular, en la mencionada entidad se dicta la carrera de Licenciatura en Actividad Física y Deportiva.
Que, el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, prevé que a los efectos de la promoción de las
actividades físicas y deportivas, el Estado deberá, por intermedio de
sus organismos competentes, procurar que todo sistema global de
educación atribuya a la educación física y al deporte el lugar y la
importancia necesarios para establecer el equilibrio entre ambos y los
demás elementos de la educación, reforzando sus vínculos.
Que, basándose en tal precepto, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR han decidido implementar
acciones de cooperación tendientes a fomentar la enseñanza de la
educación física y la práctica del deporte, colaborando mutuamente para
la utilización plena de las instalaciones del CENTRO NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD).
Que, ello permitirá que una determinada cantidad de deportistas que se
destaquen en las disciplinas que participen, sean becados por esta
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO y
se encuentren debidamente federados en las respectivas federaciones
deportivas nacionales del deporte que practiquen, puedan cursar
estudios universitarios y a su vez, que los estudiantes de la carrera
de Licenciatura en Actividad Física y Deportiva de la referida
Universidad cuenten con espacios deportivos adecuados para el
desarrollo de sus actividades académicas.
Que, en virtud de los antecedentes expuestos con fecha 08 de marzo de
2017 se celebró un Convenio de Cooperación entre el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR,
registrado como documento N° RE-2017-03452759-APN-DD#ME del sistema de
Gestión Documental Electrónica.
Que conforme a los alcances del mencionado instrumento contractual, es procedente dar publicidad al mismo.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta
Secretaría, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial del
Convenio de Cooperación entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE
LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, registrado como documento N°
RE-2017-03452759-APN-DD#ME.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/04/2017 N° 26531/17 v. 27/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)