MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06536573- -APN-SSAL#MSG, el Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión
Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado en el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a la hechos que dan origen a la presente actuación
administrativa, reconocen su referencia en la Causa N° 6674/2016
caratulada “Calviño Guillermo y otros s/asociación ilícita” en trámite
ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo del Dr.
Sebastián Roberto Campos.
Que con fecha 30 de marzo del corriente, el magistrado citado dictó el
auto de procesamiento contra los perseguidos penalmente: DI ZEO, Rafael
DNI 16.101.267; MARTÍN, Mauro Leandro DNI 25.989.016; ARRIETA, Luis
César DNI 23.551.005; ROBLERO, Cristhian Leonardo DNI 25.059.618; SANTA
CRUZ, Carlos Cristian DNI 23.606.738; TRÍPODI, Eduardo Alberto DNI
18.010.913; MACIEL, Carlos Sebastián DNI 23.473.591; VIÑALES, Antonio
Orlando DNI 12.028.427; PINAZZI, Ariel Maximiliano DNI 30.724.593; DE
SANTIS, Miguel Ángel DNI 25.474.126; IGLESIAS, Gustavo Alberto DNI
20.842.048 y ABALLAY, Eduardo Elías DNI 17.709.821 por encontrarlos
incursos en la conducta prevista en el artículo 277, apartado 1, inciso
a) del CÓDIGO PENAL, en cuanto reprime a quien ayudare a alguien a
eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de
ésta.
Que por este motivo y teniendo en mira los antecedentes y
comportamientos de los nombrados en ocasión de la disputa de un
encuentro futbolístico, de público y notorio conocimiento, por otro
lado, hacen concluir indefectiblemente y de manera objetiva que los
citados son considerados como capaces de generar un riesgo que atente
contra el normal desarrollo de un encuentro futbolístico, que al
tratarse de un evento de asistencia masiva, conmueve al mantenimiento
de la seguridad pública.
Que por lo tanto, los causantes se encuentran en la situación descripta
en el artículo 2°, inciso a), de la Resolución MS N° 354/17.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y
notificación a los interesados.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman
parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones
y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Rafael DI ZEO, DNI 16.101.267,
por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Mauro LEANDRO MARTÍN, DNI
25.989.016, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Luís César ARRIETA, DNI
23.551.005, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Cristhian Leonardo ROBLERO, ,
DNI 25.059.618, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Carlos Cristian SANTA CRUZ, DNI
23.606.738, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Eduardo Alberto TRIPODI, DNI
18.010.913, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Carlos Sebastián MACIEL, DNI
23.473.591, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 8°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Antonio Orlando VIÑALES, DNI
12.028.427, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 9°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Ariel Maximiliano PINAZZI, DNI
30.724.593, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 10.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Miguel Ángel DE SANTIS, DNI
25.474.126, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 11.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Gustavo Alberto IGLESIAS, DNI
20.842.048, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 12.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Eduardo Elías ABALLAY, DNI
17.709.821, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 27/04/2017 N° 27299/17 v. 27/04/2017