MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 53-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.720.598/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/51 luce el acuerdo celebrado por entre LA FRATERNIDAD
por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1469/15 “E” de acuerdo a las disposiciones de la ley N°
14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece que se abonará una suma mensual no
remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2017, dos
sumas fijas no remunerativas en las condiciones pactadas en la Cláusula
Cuarta y una contribución solidaria conforme los términos y condiciones
allí pactados.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
las cláusulas primera y cuarta, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo y su aplicación a los efectos contributivos, es
exclusivamente de origen legal.
Que ello así, cabe destacar que los pagos que, en cualquier concepto
sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les
corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento
a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que
determinan las leyes en dicha materia.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que respecto a la Cláusula Séptima del Acuerdo de marras, no se
encuentra comprendida en la homologación que se resuelve por tratarse
de una manifestación unilateral de la parte.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre LA
FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 49/51 del Expediente
N° 1.720.598/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 49/51 del
Expediente N° 1.720.598/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.720.598/16
Buenos Aires, 06 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 53/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/51 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 308/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/04/2017 N° 26176/17 v. 27/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)