MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.751.968/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco
del CCT N° 641/11, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el mencionado acuerdo las partes pactaron la modificación de la
provisión de ropa de trabajo, conforme los detalles de los textos
convencionales acordados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector
empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que se emitió dictamen de conformidad con lo normado por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por el sector empresario, obrante a
fojas 15 del Expediente N° 1.751.968/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15 del
Expediente N° 1.751.968/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.751.968/17
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 69/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 322/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/04/2017 N° 26260/17 v. 27/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)