MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 69-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.751.968/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco del CCT N° 641/11, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo las partes pactaron la modificación de la provisión de ropa de trabajo, conforme los detalles de los textos convencionales acordados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se emitió dictamen de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por el sector empresario, obrante a fojas 15 del Expediente N° 1.751.968/17.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15 del Expediente N° 1.751.968/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.751.968/17

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 69/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 322/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/04/2017 N° 26260/17 v. 27/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)