MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 75-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.753.092/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente referenciado precedentemente, luce Acuerdo concertado, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. por el sector empleador, de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convinieron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 el reconocimiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez en tres cuotas a percibirse en enero 2017, febrero de 2017 y marzo 2017, conforme los términos y condiciones allí impuestos.

Que en tal virtud, las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 38.

Que no obstante, cabe indicar con relación al carácter atribuido a la asignación pactada, que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, se advierte que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que compulsada la documental adjunta, se evidencian acreditados los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo orden de ideas, vale señalar que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. por el sector empleador, a fojas 2 del expediente N° 1.753.092/17, de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.753.092/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.753.092/17

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 75/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 340/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/04/2017 N° 26266/17 v. 27/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)