MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 307-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.725.087/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son
los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa
ut supra referido.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no
remunerativa para los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2017, como así
también una gratificación no remunerativa en dos cuotas, para los meses
de Enero y Febrero de 2017, y demás incrementos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las parte en el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas
pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de
efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias, del acuerdo
homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 198 de fecha
12 de julio de 2016.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologada el acta acuerdo de fojas 35/37 del
Expediente Nº 1.725.087/16 celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector gremial y la firma METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acta Acuerdo obrante a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.725.087/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el
cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias, del acuerdo homologado por Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 198 de fecha 12 de julio de 2016.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.725.087/16
Buenos Aires, 08 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 307/17 se ha
tomado razón del acta acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 310/17. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/04/2017 N° 26272/17 v. 27/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)