MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 305-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.728.190/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.190/16 obra agregado Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05,
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, LDC ARGENTINA S.A. y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, con vigencia desde
el mes de Abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de las Entidades
Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del
cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, LDC ARGENTINA S.A. y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.190/16, el cual es
ratificado por las partes a fojas 16, 201/202 y 223 conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.728.190/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.728.190/16
Buenos Aires, 08 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 305/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia: quedando registrado bajo el número 312/17. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/04/2017 N° 26275/17 v. 27/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)