MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 310-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.744.129/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente de referencia, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 20 del Expediente
N° 1.744.129/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido que el
cáracter no remunerativo del ítem salarial comisiones, se extienda
excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes han celebrado el acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte
empresaria firmante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.
Que sin perjuicio de lo expuesto, los términos de lo convenido, el
acuerdo es obligatorio como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de
los derechos individuales que les pudieren corresponder a los
trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vta., celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
fojas 20 del Expediente N° 1.744.129/16, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 y 2 vta., ratificado a
fojas 20, del Expediente N° 1.744.129/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.744.129/16
Buenos Aires, 08 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 310/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta., ratificado a fojas
20 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número
314/17. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/04/2017 N° 26277/17 v. 27/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)