MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 311-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.532.093/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 y 48 del Expediente Nº 1.532.093/12 obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado el Acuerdo a foja 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, un incremento del valor no remunerativo que por almuerzo, contribución alimentaria y/o viático perciben los trabajadores de la empresa, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que a su vez, en el Acta Complementaria las partes manifiestan que la homologación se solicita conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse indicado que en materia de viáticos resultan aplicables de pleno derecho las previsiones del Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y no de las disposiciones citadas del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 22 y 48 del Expediente Nº 1.532.093/12, ratificado el Acuerdo a foja 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 22 y 48 del Expediente Nº 1.532.093/12.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.532.093/12

Buenos Aires, 08 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 311/17 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 22 y 48 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 315/17. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/04/2017 N° 26280/17 v. 27/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)