CONTRATOS
Decreto 295/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el EX-2017-02094871-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-29/2016, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-29/2016, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Mejora Integral para
Asentamientos Fronterizos” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES (U$S 56.000.000).
Que el propósito del Programa es contribuir a mejorar de modo
sustentable el hábitat de los hogares de familias residentes en
localidades vulnerables en provincias fronterizas del norte de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los recursos del financiamiento destinados a la ejecución del
Proyecto serán comprometidos y desembolsados en DOS (2) etapas.
Que la primera suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES
(U$S 20.000.000) quedará comprometida a partir de la fecha de
suscripción del presente contrato y estará disponible para ser
desembolsada, una vez cumplidas las condiciones previas al primer
desembolso.
Que el saldo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES
(U$S 36.000.000) quedará comprometido y estará disponible para ser
desembolsado, cuando el Prestatario cumpla las condiciones previstas en
el Artículo 4.03 de las Estipulaciones Especiales y lo notifique a
FONPLATA.
Que asimismo se prevé la facultad de comunicar la decisión de no
comprometer los recursos destinados a esta segunda etapa del
financiamiento dentro del plazo establecido para esa finalidad, sin que
ello genere responsabilidad alguna ni obligación de pagar intereses y
Comisión de Compromiso.
Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (i)
Mejora integral del hábitat, (ii) Regularización dominial, (iii)
Fortalecimiento de la capacidad de gestión y (iv) Gerencia y
administración.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
través de la Unidad Coordinadora Nacional.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-29/2016 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Mejora Integral para Asentamientos Fronterizos”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-29/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES (U$S
56.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Mejora
Integral para Asentamientos Fronterizos”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, y forma parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-02982841-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo II, las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas
Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, ambas
correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013
(IF-2017-02801863-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-29/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo N° ARG-29/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a través de la Unidad Coordinadora Nacional dependiente de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Mejora Integral para Asentamientos Fronterizos”, quedando
facultada para suscribir los “Acuerdos Marco” con cada una de las
jurisdicciones intervinientes y realizar todos los actos, operaciones,
y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)