MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2885-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente N° 17.102/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de sus funciones y como resultado de los avances en las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) impulsa acciones y programas que favorezcan el
desarrollo del sector.
Que a través de estas políticas públicas, se busca derribar la brecha
digital, democratizar el acceso y mejorar la calidad de los servicios
de comunicaciones en todo el país.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe entender en la
fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas,
financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como así
también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la
normativa vigente en esta materia.
Que, en este sentido, surge la voluntad del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN de generar un
Convenio Marco a los efectos de brindar colaboración y asistencia
técnica en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando
satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales.
Que las áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la intervención que le compete en su carácter de servicio jurídico
permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/15, el Acta de Directorio N° 1 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero 2016 y lo acordado
en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la suscripción del CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA
TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el que como Anexo
IF-2017-07238901-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de ……. de
….. entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto
por el Sr. Miguel Ángel DE GODOY, en su carácter de Presidente, con
domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante ENACOM, por una parte y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN representado por la Sra. Patricia BULLRICH, con domicilio en Av.
Gelly y Obes N° 2289 de esta Ciudad, en adelante MINISTERIO DE
SEGURIDAD , por la otra, y en adelante en conjunto, las PARTES,
acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, considerando:
Que la seguridad pública es competencia concurrente del Estado Federal y de los Estados Provinciales.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación
establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de
planificación, coordinación, control y apoyo del Esfuerzo Nacional de
Policía tendiente a garantizar la seguridad interior con el fin de
resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la
Constitución Nacional (art. 1° Ley N° 24.059 y sus modif.).
Que el Decreto N° 228 del 19 de enero de 2016 declaró en su artículo 1°
la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio
nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo
creada por el delito complejo y el crimen organizado que afecta a la
REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos a partir de su publicación, la cual fue prorrogada por
igual plazo por el Decreto N° 50/17.
Que, por su parte, la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N°
2459 del 16 de mayo de 2016 creó un Procedimiento para el Bloqueo de
Terminales con respecto al Robo, Hurto o Extravío y la identificación
de IMEI Irregulares, que establece principalmente las obligaciones que
deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles
y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los
equipos con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de
los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones
de carga y actualización de las Bases de Datos Negativas (BDN) o
“listas negativas”.
Que la Resolución citada resulta una herramienta relevante para
facilitar la seguridad del Sistema de Comunicaciones Móviles por cuanto
impide el uso, la comercialización, la importación y exportación de
equipos terminales obtenidos a partir de maniobras delictivas o
fraudulentas, brindando de modo inmediato una mayor tutela al mercado
de terminales móviles.
Que para paliar este tipo de delitos el artículo 10 de la Ley N° 25.891
prevé una pena de prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años al que:
“alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un
número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un
equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario
o la tecnología que en el futuro la reemplace, en equipos terminales
provistos con este dispositivo, de modo que pueda ocasionar perjuicio
al titular o usuario del terminal celular o a terceros”.
Que en el mismo cuerpo normativo, se pena con SEIS (6) meses a TRES (3)
años al que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por
cualquier medio o utilizare terminales celulares, módulo de
identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la
tecnología que en el futuro la reemplace.
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta N° 6 –E del 26 de
octubre de 2016 el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de
Comunicaciones estimaron necesario disponer la NOMINATIVIDAD de todas
las líneas y servicios prestados en el Servicio de Comunicaciones
Móviles, estableciendo en cabeza de los Prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles de todo el país la obligación de nominar las
líneas telefónicas y proporcionar la información que requieran las
Autoridades Judiciales.
Que por otra parte, la práctica y adulteración y/o reemplazo de los
números de serie IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil), que
identifican a cada terminal móvil, se ha convertido en uno de los
mecanismos más utilizados para la posterior comercialización ilícita de
las terminales robadas, hurtadas o extraviadas.
Que los delitos relacionados con la utilización indebida de teléfonos
móviles determinan la necesidad de aunar esfuerzos para prevenir,
detectar, sancionar y combatir el uso ilegal de terminales, realizando
controles del cumplimiento de las condiciones legales establecidas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio
Marco que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto
establecer un marco general de actuación para programar y desarrollar
actividades conjuntas y coordinadas de asistencia técnica a las fuerzas
de seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD en operativos de
fiscalización y control relacionados con el funcionamiento, la
seguridad e higiene y otras competencias que le son propios, en locales
comerciales que funcionan como locales de ventas por mayor y menor de
elementos varios de tecnología y telefonía en los que se requiera la
asistencia de personal del ENACOM con conocimiento técnicos necesarios
para determinar situaciones ligadas al fraude en dispositivos GSM.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El ENACOM, de acuerdo a sus
competencias específicas, deberá: a) Determinar aquellos dispositivos
irregulares y/o robados, hurtados o extraviados; b) Corroborar si los
terminales tiene denuncias por Robo, Hurto o Extravío, c) Verificar si
existe alguna adulteración del los IMEI de los terminales, d)
Proporcionar la información que permita determinar la procedencia
ilegal de ellos, en su caso.
La asistencia técnica que el ENACOM brinde al MINISTERIO DE SEGURIDAD,
será por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
(DNCYF) a través del personal técnico y/o profesionales que se designen.
La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa,
pudiendo las PARTES incorporar otras acciones a las ya mencionadas,
todas las cuales se llevarán a cabo previa suscripción del Acta
Complementaria respectiva, conforme lo previsto en la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS Y/O ADENDAS. Las acciones y
actividades complementarias que las PARTES realicen en el marco de este
CONVENIO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas
Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán
celebradas al amparo del presente.
En dichas Actas se establecerán la naturaleza, los términos y el
alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de
trabajo, plazos de ejecución y toda otra cuestión que las PARTES
consideren pertinente incluir.
Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se
realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante
la suscripción de una adenda.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN. El presente convenio tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2017 pudiendo renovarse por acuerdo expreso de
las partes y sin perjuicio de que cualquiera de ellas disponga con
anterioridad su finalización.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES. Las PARTES convienen que en toda
circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas. El personal afectado por cada una de las
partes para la implementación del presente, se entenderá relacionado
exclusivamente con aquella parte que lo contrato.
CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS. Las obligaciones que asumen las PARTES por
medio de este CONVENIO MARCO, así como las que surjan de las actas
complementarias, son de medios y no de resultado. En virtud de lo
expuesto las PARTES deslindan cualquier tipo de responsabilidad por los
resultados no exitosos o adversos que se produzcan como consecuencia de
la ejecución del presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del
presente CONVENIO MARCO y/o de sus Actas Complementarias y/o Adendas,
las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el
encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se
cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ……. días
del mes de ……….. de ………. .
IF-2017-07238901-APN-ENACOM#MCO
e. 28/04/2017 N° 27086/17 v. 28/04/2017