MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2885-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente N° 17.102/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones y como resultado de los avances en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) impulsa acciones y programas que favorezcan el desarrollo del sector.

Que a través de estas políticas públicas, se busca derribar la brecha digital, democratizar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de comunicaciones en todo el país.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe entender en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como así también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en esta materia.

Que, en este sentido, surge la voluntad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN de generar un Convenio Marco a los efectos de brindar colaboración y asistencia técnica en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales.

Que las áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero 2016 y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la suscripción del CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el que como Anexo IF-2017-07238901-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de ……. de ….. entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel DE GODOY, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, por una parte y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN representado por la Sra. Patricia BULLRICH, con domicilio en Av. Gelly y Obes N° 2289 de esta Ciudad, en adelante MINISTERIO DE SEGURIDAD , por la otra, y en adelante en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, considerando:

Que la seguridad pública es competencia concurrente del Estado Federal y de los Estados Provinciales.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a garantizar la seguridad interior con el fin de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional (art. 1° Ley N° 24.059 y sus modif.).

Que el Decreto N° 228 del 19 de enero de 2016 declaró en su artículo 1° la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de su publicación, la cual fue prorrogada por igual plazo por el Decreto N° 50/17.

Que, por su parte, la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2459 del 16 de mayo de 2016 creó un Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con respecto al Robo, Hurto o Extravío y la identificación de IMEI Irregulares, que establece principalmente las obligaciones que deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los equipos con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones de carga y actualización de las Bases de Datos Negativas (BDN) o “listas negativas”.

Que la Resolución citada resulta una herramienta relevante para facilitar la seguridad del Sistema de Comunicaciones Móviles por cuanto impide el uso, la comercialización, la importación y exportación de equipos terminales obtenidos a partir de maniobras delictivas o fraudulentas, brindando de modo inmediato una mayor tutela al mercado de terminales móviles.

Que para paliar este tipo de delitos el artículo 10 de la Ley N° 25.891 prevé una pena de prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años al que: “alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario o la tecnología que en el futuro la reemplace, en equipos terminales provistos con este dispositivo, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del terminal celular o a terceros”.

Que en el mismo cuerpo normativo, se pena con SEIS (6) meses a TRES (3) años al que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, módulo de identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace.

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta N° 6 –E del 26 de octubre de 2016 el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Comunicaciones estimaron necesario disponer la NOMINATIVIDAD de todas las líneas y servicios prestados en el Servicio de Comunicaciones Móviles, estableciendo en cabeza de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles de todo el país la obligación de nominar las líneas telefónicas y proporcionar la información que requieran las Autoridades Judiciales.

Que por otra parte, la práctica y adulteración y/o reemplazo de los números de serie IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil), que identifican a cada terminal móvil, se ha convertido en uno de los mecanismos más utilizados para la posterior comercialización ilícita de las terminales robadas, hurtadas o extraviadas.

Que los delitos relacionados con la utilización indebida de teléfonos móviles determinan la necesidad de aunar esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y combatir el uso ilegal de terminales, realizando controles del cumplimiento de las condiciones legales establecidas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto establecer un marco general de actuación para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas de asistencia técnica a las fuerzas de seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD en operativos de fiscalización y control relacionados con el funcionamiento, la seguridad e higiene y otras competencias que le son propios, en locales comerciales que funcionan como locales de ventas por mayor y menor de elementos varios de tecnología y telefonía en los que se requiera la asistencia de personal del ENACOM con conocimiento técnicos necesarios para determinar situaciones ligadas al fraude en dispositivos GSM.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El ENACOM, de acuerdo a sus competencias específicas, deberá: a) Determinar aquellos dispositivos irregulares y/o robados, hurtados o extraviados; b) Corroborar si los terminales tiene denuncias por Robo, Hurto o Extravío, c) Verificar si existe alguna adulteración del los IMEI de los terminales, d) Proporcionar la información que permita determinar la procedencia ilegal de ellos, en su caso.

La asistencia técnica que el ENACOM brinde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, será por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN (DNCYF) a través del personal técnico y/o profesionales que se designen.

La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo las PARTES incorporar otras acciones a las ya mencionadas, todas las cuales se llevarán a cabo previa suscripción del Acta Complementaria respectiva, conforme lo previsto en la Cláusula Tercera.

CLÁUSULA TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS Y/O ADENDAS. Las acciones y actividades complementarias que las PARTES realicen en el marco de este CONVENIO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán celebradas al amparo del presente.

En dichas Actas se establecerán la naturaleza, los términos y el alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir.

Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de una adenda.

CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes y sin perjuicio de que cualquiera de ellas disponga con anterioridad su finalización.

CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES. Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. El personal afectado por cada una de las partes para la implementación del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella parte que lo contrato.

CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS. Las obligaciones que asumen las PARTES por medio de este CONVENIO MARCO, así como las que surjan de las actas complementarias, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto las PARTES deslindan cualquier tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos o adversos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de sus Actas Complementarias y/o Adendas, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ……. días del mes de ……….. de ………. .

IF-2017-07238901-APN-ENACOM#MCO

e. 28/04/2017 N° 27086/17 v. 28/04/2017