ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2886-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente 15.821/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES -ENACOM-, Organismo autárquico y descentralizado, como
Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que por el citado Decreto, este Organismo asume las funciones y
competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y la ex Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Que tanto la industria de los servicios de comunicación audiovisual
como la de las denominadas tecnologías de la información y las
comunicaciones –TICS-, permiten y promueven el libre ejercicio de los
derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información a los
ciudadanos, garantizados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y numerosos
tratados internacionales de jerarquía constitucional -Artículos 14, 19,
33, 42, 43, 75, inciso 22, y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que dichas normas juegan un papel relevante en el fortalecimiento
democrático, la educación, la identidad cultural y el desarrollo
económico, industrial y tecnológico, siendo esenciales al momento de
definir un proyecto estratégico de país en el contexto de un mundo
globalizado.
Que en este sentido, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asumido el
compromiso de garantizar a los ciudadanos un Estado presente y
transparente, dando a conocer los alcances de las diferentes tareas y
controles que diariamente lleva adelante, fortaleciendo de esta manera
la relación entre el Estado y la Sociedad Civil.
Que con el fin de asistir en materia de competencia, prevención y
desaliento de prácticas monopólicas, conductas anticompetitivas,
predatorias y/o de abuso de posición dominante en el sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, recopila, procesa y analiza información del sector de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la elaboración
de indicadores, estudios, proyecciones e investigaciones, a nivel
nacional e internacional.
Que con el objetivo de documentar y protocolizar dichos datos, resulta
necesario realizar un Informe de GESTION Y MERCADO DE LAS TICs,
SERVICIOS AUDIOVISUALES Y POSTALES que refleje los resultados obtenidos
en los mercados que actúan bajo la órbita del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que la publicación de dichos informes es una herramienta indispensable
para la toma de decisiones en el sector, tanto en el ámbito público
como privado. Asimismo, resguarda el cumplimiento al mandato del
Artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto a suministrar a los
consumidores y usuarios de servicios públicos una información adecuada
y veraz.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de
febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 27.078 y 26.522, el Decreto N° 267/2015, el
Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo
acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE la publicación de los Indicadores propuestos en
el Anexo IF-2017-05181192-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución, con la periodicidad y detalle allí consignados,
garantizando que la calidad de la captación y metodologías de análisis
de la información cumplan con los estándares internacionales en la
materia.
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De
Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 27248/17 v. 28/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)