MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2886-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente 15.821/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -ENACOM-, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por el citado Decreto, este Organismo asume las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que tanto la industria de los servicios de comunicación audiovisual como la de las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones –TICS-, permiten y promueven el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información a los ciudadanos, garantizados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y numerosos tratados internacionales de jerarquía constitucional -Artículos 14, 19, 33, 42, 43, 75, inciso 22, y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que dichas normas juegan un papel relevante en el fortalecimiento democrático, la educación, la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial y tecnológico, siendo esenciales al momento de definir un proyecto estratégico de país en el contexto de un mundo globalizado.

Que en este sentido, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asumido el compromiso de garantizar a los ciudadanos un Estado presente y transparente, dando a conocer los alcances de las diferentes tareas y controles que diariamente lleva adelante, fortaleciendo de esta manera la relación entre el Estado y la Sociedad Civil.

Que con el fin de asistir en materia de competencia, prevención y desaliento de prácticas monopólicas, conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, recopila, procesa y analiza información del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la elaboración de indicadores, estudios, proyecciones e investigaciones, a nivel nacional e internacional.

Que con el objetivo de documentar y protocolizar dichos datos, resulta necesario realizar un Informe de GESTION Y MERCADO DE LAS TICs, SERVICIOS AUDIOVISUALES Y POSTALES que refleje los resultados obtenidos en los mercados que actúan bajo la órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la publicación de dichos informes es una herramienta indispensable para la toma de decisiones en el sector, tanto en el ámbito público como privado. Asimismo, resguarda el cumplimiento al mandato del Artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto a suministrar a los consumidores y usuarios de servicios públicos una información adecuada y veraz.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 27.078 y 26.522, el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE la publicación de los Indicadores propuestos en el Anexo IF-2017-05181192-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, con la periodicidad y detalle allí consignados, garantizando que la calidad de la captación y metodologías de análisis de la información cumplan con los estándares internacionales en la materia.

ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 27248/17 v. 28/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)