SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 43-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-03330019- -APN-CME#MP, la Resolución
Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016 y la Resolución N°
107 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se
creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover
la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de
servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de
empleo de calidad y su mayor accesibilidad.
Que, el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los
elementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad y
el progreso de un país, permitiendo también potenciar el desarrollo de
las economías provinciales.
Que, el Artículo 2º de la citada resolución conjunta, establece que la
capacitación técnica de los recursos humanos se instrumentará mediante
el dictado de cursos a realizarse en formato presencial, semipresencial
o a distancia.
Que, por su Artículo 4°, se dispuso que es función del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios
de acceso y selección al programa, validar las inscripciones de los
interesados y comunicar a los mismos acerca de la aceptación de sus
respectivas solicitudes de ingreso al programa, promoviendo esquemas
adicionales de capacitación virtual e impulsando el desarrollo de
acciones públicas de sensibilización orientadas a incrementar el
interés de jóvenes por carreras tecnológicas y/o con base en el
conocimiento.
Que, la citada norma designa como Autoridad de Aplicación del Programa
de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado
“Programa 111 Mil”, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, por la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron tanto el procedimiento de
Convocatoria e Inscripción de los aspirantes en acceder a dicho
programa, como los criterios de acceso y selección y el formulario de
“Solicitud de Inscripción” del mismo.
Que, el Artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando
anterior inmediato, facultó a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a
realizar todas las acciones conducentes a implementar el procedimiento
de convocatoria, su difusión, recepción y validación de inscripciones.
Que, a los fines de un adecuado conocimiento y difusión de la
convocatoria y en orden a asegurar los principios republicanos de
publicidad y concurrencia, resulta procedente disponer de las acciones
conducentes a dar la mayor publicidad a la convocatoria a inscripción
al “Programa 111 Mil”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 4° de la Resolución N° 107/17 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a partir de la publicación en Boletín Oficial
de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2017, a los aspirantes a
acceder al Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, a presentar su solicitud de
inscripción a los cursos correspondientes, en el marco de la Resolución
N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Los aspirantes en acceder al “Programa 111 Mil” deberán
ingresar en el sitio web http://www.argentina.gob.ar/111mil, completar
la solicitud de inscripción y continuar con el procedimiento indicado,
de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 107/17
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.
e. 28/04/2017 N° 27317/17 v. 28/04/2017