ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 291/2017
Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente N° 0012265/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y la Resolución ANAC Nro. 972 de fecha 01 de
noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION
PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ANAC.
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del
organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones
inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011, se
transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de
los Servicios de Navegación Aérea, de coordinación y supervisión del
accionar del control de tránsito aéreo, al ámbito de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando la ANAC
ejerciendo la regulación, planificación, supervisión y fiscalización de
las tareas transferidas, conforme las recomendaciones de la OACI.
Que por el Artículo 6° de la Ley 27.161, en el ámbito de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE). Organismo al que se le
han transferido las funciones de control operativo de la prestación del
Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión
del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances
previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre
otros, la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales,
el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos
extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que
dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su
responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y
definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas
vigentes y en la regulación de la aviación civil.
Que en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa
necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por
su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y
segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la
actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que en este orden, resulta necesario incorporar las normas y métodos
recomendados en el ANEXO 12 - “Búsqueda y Salvamento” del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, al marco normativo de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que el antecedente normativo de este proyecto es el “Manual del
Servicio Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento”, el cual fuera aprobado
por Disposición N° 97 de fecha 03 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO
DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Deróguese la Disposición N° 97 de fecha 3 de noviembre de
2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA;
mediante el cual se aprobó el “Manual del Servicio Aeronáutico de
Búsqueda y Salvamento”.
ARTÍCULO 2° - Apruébense las “REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
- PARTE 212 - BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”, cuyo texto se adjunta como ANEXO
y forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° - Notifíquese de la presente Resolución a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, y a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) para su conocimiento y
aplicación.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación, por DOS (2) días, en el Boletín
Oficial y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para su publicación en la página “web” institucional. — Juan
Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la
sección Normativa.
e. 28/04/2017 N° 27245/17 v. 02/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
web de Administración Nacional de Aviación Civil. Los mismos pueden
consultarse en el
siguiente link: Anexos)