ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 291/2017

Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente N° 0012265/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC Nro. 972 de fecha 01 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011, se transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, de coordinación y supervisión del accionar del control de tránsito aéreo, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando la ANAC ejerciendo la regulación, planificación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas, conforme las recomendaciones de la OACI.

Que por el Artículo 6° de la Ley 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE). Organismo al que se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que en este orden, resulta necesario incorporar las normas y métodos recomendados en el ANEXO 12 - “Búsqueda y Salvamento” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, al marco normativo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el antecedente normativo de este proyecto es el “Manual del Servicio Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento”, el cual fuera aprobado por Disposición N° 97 de fecha 03 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Deróguese la Disposición N° 97 de fecha 3 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante el cual se aprobó el “Manual del Servicio Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento”.

ARTÍCULO 2° - Apruébense las “REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL - PARTE 212 - BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”, cuyo texto se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Notifíquese de la presente Resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, por DOS (2) días, en el Boletín Oficial y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su publicación en la página “web” institucional. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la sección Normativa.

e. 28/04/2017 N° 27245/17 v. 02/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la web de Administración Nacional de Aviación Civil. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)