MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 123-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02648736- -APN-CME#MP las Leyes Nros.
24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, y 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016,
las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, y 68 de fecha 7 de marzo de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 designó como Autoridad de
Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 12 del Título III de la Ley N° 27.264, determinó la
creación del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas siempre que se
encuentren comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su
modificatoria.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016
aprobó la reglamentación los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.
Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 68 de fecha 6 de marzo de 2017
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece con carácter de excepción para el
año 2017, que aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que
hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y
31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada
establecida en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16
desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio
fiscal del año 2016 hasta el último día del citado mes.
Que el Artículo 10 de la mencionada resolución estipula el plazo para
interponer la solicitud de los beneficios establecidos en el Título III
de la Ley Nº 27.264 para todas aquellas empresas cuyos cierres de
ejercicio hubieran operado entre los días 1 de julio y 30 de noviembre
de 2016 inclusive, hasta el día 28 de abril de 2017.
Que, con el fin de lograr un aumento considerable en el universo de
empresas que pudieren acceder a dichos beneficios, resulta necesario
extender los plazos mencionados en los considerandos precedentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros.
357/02 y sus modificaciones y 1.101/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 68 de
fecha 6 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Establécese, a los efectos de lo dispuesto en los
Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre
de 2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas podrá
ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos de acuerdo
a lo previsto en el artículo precedente, desde el primer día del cuarto
mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan
realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de
tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer
día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual
se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes,
en el caso de personas jurídicas. Con carácter de excepción y para el
año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen
realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de
diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en
los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 desde el primer
día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016, hasta
el día 31 de mayo de 2017 en caso de personas físicas y hasta el día 15
de mayo de 2017 en caso de personas jurídicas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 68/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Las empresas cuyos cierres de ejercicio
hubieran operado entre los días 1 de julio y 30 de noviembre de 2016,
inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios
establecidos en el Título III de la Ley Nº 27.264 hasta el día 31 de
mayo de 2017. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, establecerá la
forma y plazo en que los potenciales beneficiarios podrán exteriorizar
y computar el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, de resultar
aprobada dicha solicitud”.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
e. 28/04/2017 N° 27924/17 v. 28/04/2017