ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4035-E
Impuesto al Valor Agregado.
Resoluciones Generales N° 1.168, sus modificatorias y complementarias,
N° 2.000 y sus modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y sus
modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.168, sus modificatorias y
complementarias, N° 2.000 y sus modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y
sus modificaciones., y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal se encuentra en un proceso de migración
del sistema “Reproweb - Consulta a Proveedores” a la nueva arquitectura
disponible y de sistematización de la consulta para los usuarios
externos que cumple con los estándares sistémicos y de seguridad.
Que tal avance tecnológico conlleva la necesidad de contemplar
normativamente las modificaciones sistémicas encaradas y proceder a la
adecuación de las Resoluciones Generales N° 1.168, sus modificatorias y
complementarias, N° 2.000 y sus modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y
sus modificaciones, que utilizan el referido procedimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 4392
B.O. 28/12/2018. Vigencia: el día 2 de enero de 2019 y resultarán de
aplicación para las solicitudes de acreditación, devolución o
transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado que
se efectúen a partir de dicha fecha)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 30 de la Resolución General N° 5173/2022 de la AFIP B.O. 28/3/2022. Vigencia: Ver arts. 30 y 29.)
ARTÍCULO 3º.- Modifícase la Resolución General N° 2.125, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo III por el que se incluye como Anexo III (IF-2017-07524861-APN- AFIP) de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:
- Sustitúyese el Anexo IV por el que se consigna como Anexo IV (IF-2017-07525759-APN- AFIP) de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día 1 de mayo de 2017.
No obstante, el procedimiento previsto podrá ser utilizado en forma
optativa por los sujetos alcanzados, desde el día de publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. —Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.168, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA POR PARTE DE PROFESIONALES AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES”
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los profesionales actuantes que elaboren los informes especiales
referidos en el Artículo 4° de la presente, a efectos de cumplir con
los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores
generadores de los créditos fiscales que forman parte del saldo sujeto
a devolución, deberán consultar el “Archivo de Información sobre
Proveedores”.
B - CONDICIONES
Los sujetos habilitados a la consulta deberán revestir las siguientes características:
a) Ser contadores públicos independientes o asociaciones de profesionales.
b) Estar inscriptos ante esta Administración Federal y manifestar su
actividad profesional bajo el código de actividad declarado según el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”
aprobado por la Resolución General N° 3.537, que responda a la misma.
C - CONSULTA
Con el propósito de constatar el cumplimiento tributario de los
proveedores generadores de los créditos fiscales contenidos en el saldo
sujeto a devolución, la consulta se efectuará por proveedor y para un
mes determinado y tendrá una validez de TRES (3) meses calendario
contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel
en que se haya formulado la misma.
A tales efectos ingresará al servicio “Archivo de información sobre
proveedores - Reproweb” disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme a lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones y
haber sido autorizado por el responsable auditado en el citado servicio.
Luego, seleccionando la opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”,
el usuario contará con la consulta histórica sobre condición para
retención (puntual y por lote), a efectos de constatar, como parte de
la auditoría, el cumplimiento como agente de retención del responsable
auditado.
D - DATOS A INGRESAR
Para proceder a consultar el archivo, luego de ingresar al precitado
servicio “web”, el usuario deberá seleccionar alguna de las siguientes
opciones:
a) Consulta histórica sobre condición para retención puntual.
b) Consulta histórica sobre condición para retención por lote.
Seleccionada la opción a consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.
3. Mes y año de consulta.
Con relación a las consultas por lote, las mismas podrán efectuarse
mediante la agrupación y transferencia de datos, de acuerdo con las
especificaciones técnicas determinadas por esta Administración Federal
y detalladas en el citado servicio “web”.
E - CLASIFICACIÓN
Como consecuencia de la consulta realizada, se accederá a la
clasificación de cumplimiento tributario que se aplicará al período de
consulta, con los siguientes códigos de respuestas:
“0 - RG 2226”, si el proveedor posee certificado de exclusión de la
Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, vigente
al período de pago.
“1 - Retención General vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de
las operaciones mencionadas en el inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854”, si el proveedor registra
incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones
juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como
determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No Computable”, si el proveedor no reviste el
carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la
cadena de comercialización del proveedor”, si se registran -como
consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena
de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario.
A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por
cualquiera de las categorías establecidas en este inciso.
En el caso de reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2854 - RG 1.575 - HABILITADO
FACTURA M”, si registra algún incumplimiento tributario en el marco de
la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, o
si no posee un nivel de solvencia adecuado.
F - REPORTE
Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como
constancia que contendrá la fecha y un código de transacción, a efectos
de acreditar su veracidad. El reporte informará:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contador público actuante o de la Asociación de Profesionales.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual se consulta.
4. Mes y año de consulta.
5. Código de respuesta obtenido.
6. Descripción del código de respuesta.
G - CÓDIGO
“3 - CRÉDITO FISCAL NO COMPUTABLE”
En cuanto a la calificación del código “3 - Crédito Fiscal No
Computable” del Apartado E, es importante aclarar que, a efectos de
validar la condición de inscriptos en el impuesto al valor agregado al
momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar la consulta
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), accediendo a la transacción “Consultas -
Constancia de inscripción”.
IF-2017-07521472-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 3°)
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.125
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA POR PARTE DE PROFESIONALES AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES”
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los profesionales actuantes que elaboren los informes especiales
referidos en el Artículo 6° de la presente, a efectos de cumplir con
los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores
generadores de los créditos fiscales que forman parte del saldo a favor
sujeto al beneficio, deberán consultar el “Archivo de Información sobre
Proveedores”.
B - CONDICIONES
Los sujetos habilitados a la consulta deberán revestir las siguientes características:
a) Ser contadores públicos independientes o asociaciones de profesionales.
b) Estar inscriptos ante esta Administración Federal y manifestar su
actividad profesional bajo el código de actividad declarado según el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”
aprobado por la Resolución General N° 3.537, que responda a la misma.
C - CONSULTA
Con el propósito de constatar el cumplimiento tributario de los
proveedores generadores de los créditos fiscales contenidos en el saldo
a favor sujeto al beneficio, la consulta se efectuará por proveedor y
para un mes determinado, y tendrá una validez de TRES (3) meses
calendario contados desde el primer día hábil del mes inmediato
posterior a aquel en que se haya formulado la misma.
A tales efectos ingresará al servicio “Archivo de información sobre
proveedores - Reproweb” disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con
lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, y
haber sido autorizado por el responsable auditado en el citado servicio.
Luego, seleccionando la opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”,
el usuario contará con la consulta histórica sobre condición para
retención (puntual y por lote), a efectos de constatar, como parte de
la auditoría, el cumplimiento como agente de retención del responsable
auditado.
D - DATOS A INGRESAR
Para proceder a consultar el archivo, luego de ingresar al precitado
servicio “web”, el usuario deberá seleccionar alguna de las siguientes
opciones:
a) Consulta histórica sobre condición para retención (puntual).
b) Consulta histórica sobre condición para retención (lote).
Seleccionada la opción a consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.
3. Mes y año de consulta.
Con relación a las consultas por lote, las mismas podrán efectuarse
mediante la agrupación y transferencia de datos, de acuerdo con las
especificaciones técnicas determinadas por esta Administración Federal
y detalladas en el servicio “web” citado.
E - CLASIFICACIÓN
Como consecuencia de la consulta realizada, se accederá a la
clasificación de cumplimiento tributario que se aplicará al período de
consulta, con los siguientes códigos de respuestas:
“0 - RG 2.226”, si el proveedor posee certificado de exclusión de la
Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, vigente
al período de pago.
“1 - Retención General vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de
las operaciones mencionadas en el inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854”, si el proveedor registra
incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones
juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como
determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No Computable”, si el proveedor no reviste el
carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la
cadena de comercialización del proveedor”, si se registran -como
consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena
de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario.
A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por
cualquiera de las categorías establecidas en este inciso.
En el caso de reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - RG 1575 - HABILITADO
FACTURA M”, si registra algún incumplimiento tributario en el marco de
la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, o
si no posee un nivel de solvencia adecuado.
F - REPORTE
Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como
constancia que contendrá la fecha y un código de transacción, a efectos
de acreditar su veracidad. El reporte informará:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contador público actuante o de la Asociación de Profesionales.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual se consulta.
4. Mes y año de consulta.
5. Código de respuesta obtenido.
6. Descripción del código de respuesta.
G - CÓDIGO “3 - CRÉDITO FISCAL NO COMPUTABLE”
En cuanto a la calificación del código “3 - Crédito Fiscal No
Computable” del Apartado E precedente, es importante aclarar que a los
efectos de validar la condición de inscriptos en el impuesto al valor
agregado al momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar
la consulta disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), accediendo a la transacción “Consultas -
Constancia de inscripción”.
IF-2017-07524861-APN-AFIP
ANEXO IV (Articulo 4°)
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES”
Los sujetos mencionados en el segundo y tercer párrafo del Artículo 2°,
a los efectos de practicar la retención a sus proveedores, deberán
consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” antes de
efectuar la cancelación total o parcial del precio de las operaciones.
El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores y la
consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el
procedimiento que a continuación se indica:
a) Ingresar al servicio “Archivo de información sobre proveedores -
Reproweb” disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme a lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
b) La consulta se efectuará, por proveedor y para un mes de pago determinado.
c) A efectos de conocer el porcentaje a aplicar para los pagos a
realizar en un mes calendario determinado, el sistema pondrá a
disposición la categoría vigente del período, la cual deberá ser
consultada desde el día 15 del mes inmediato anterior y hasta el último
día del mes correspondiente al pago.
d) A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Mes y año de pago de las operaciones.
En caso de que el agente de retención requiera la consulta de una
nómina de proveedores, podrá efectuar dicha solicitud mediante alguna
de las siguientes opciones:
I. Mediante la agrupación y transferencia de datos a través del
servicio “Archivo de información sobre proveedores - Reproweb”, de
acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por esta
Administración Federal.
II. El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “Diseño de Registro.XML”.
2. “Manual para el Desarrollador”.
e) Como consecuencia de la consulta realizada en el citado sitio “web”,
se accederá -entre las categorías que se enuncian seguidamente- a
aquella que se aplicará en el momento en que se produzca el pago de la
factura o documento equivalente:
“0 - RG 2.226”, si el proveedor posee certificado de exclusión de la
Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, vigente
al período de pago.
“1 - Retención General vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de
las operaciones mencionadas en el inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854”, si el proveedor registra
incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones
juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como
determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No Computable”, si el proveedor no reviste el
carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la
cadena de comercialización del proveedor”, si se registran -como
consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena
de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario.
A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por
cualquiera de las categorías establecidas en este inciso.
En el caso de reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - RG 1575 - HABILITADO
FACTURA M”, si registra algún incumplimiento tributario en el marco de
la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, o
si no posee un nivel de solvencia adecuado.
f) Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte
como constancia que contendrá un código de transacción, a efectos de
acreditar su veracidad.
El reporte contendrá:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Mes y año de pago de las operaciones.
4. Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable.
5. Código de transacción.
6. Fecha de transacción.
La obligación de consulta prevista en este anexo alcanzará también a
las operaciones celebradas con locadores y/o prestadores de obras y/o
servicios.
Los proveedores podrán acceder al servicio “Archivo de información
sobre proveedores - Reproweb” mediante Clave Fiscal según lo dispuesto
en el inciso a) del presente anexo, a fin de tomar conocimiento del
código de respuesta obtenido en la consulta y de corresponder, de las
observaciones generadas por el sistema.
IF-2017-07525759-APN-AFIP
e. 28/04/2017 N° 27918/17 v. 28/04/2017