ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4033-E
Procedimiento. Devoluciones de pagos o
ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Nueva
versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466, 3.900 y 3.906, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás formalidades
que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de
solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso.
Que la Resolución General N° 1.466, su modificatoria y sus
complementarias, dispuso los requisitos, plazos y condiciones para
efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre
disponibilidad del impuesto al valor agregado.
Que a efectos de realizar las respectivas solicitudes, los
contribuyentes y/o responsables deben utilizar el programa aplicativo
denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”.
Que la Resolución General N° 3.900 creó el “Registro de Beneficios
Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias”, disponiendo en su Artículo 14 que, en
caso de exclusión del registro y una vez que desaparecieran las
causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente podrá efectuar
su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución
de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se
encontraba excluido.
Que asimismo, su Artículo 22 dispuso que aquellos contribuyentes que a
la fecha de publicación de la norma se encontraban usufructuando los
beneficios de exención y/o reducción de alícuota del gravamen, y se
hubieren incorporado en el aludido Registro con posterioridad al 20 de
septiembre de 2016, podrán solicitar la devolución de los importes que
les hubieren percibido a la alícuota general del gravamen hasta dicha
incorporación.
Que por su parte, el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.906 y su
complementaria, referida a la implementación del régimen de reintegro
por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados
beneficiarios, previó que las entidades financieras pueden solicitar la
restitución del excedente del impuesto al valor agregado no compensado,
por las acreditaciones realizadas a los beneficiarios, cuando éstas
resulten superiores al importe de las obligaciones impositivas que
puedan compensarse.
Que las restituciones mencionadas en los considerandos precedentes
deben realizarse en los términos de la Resolución General N° 2.224
(DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que razones de administración tributaria hacen necesario aprobar una
nueva versión del citado programa aplicativo, a fin de que los
contribuyentes y/o responsables reflejen correctamente los importes
sujetos a devolución, por verificarse las situaciones antes aludidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las
disposiciones de las Resoluciones Generales N° 2.224 (DGI) y N° 1.466,
sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de
solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la
convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al
valor agregado para ser transferidos a terceros, deberán utilizar,
exclusivamente, el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O
TRANSFERENCIAS - Versión 4.0”, disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características,
funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la
opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
Asimismo, dicho programa aplicativo será empleado para generar las
declaraciones juradas rectificativas correspondientes a solicitudes
presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F.746 generado por el
programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, deberá
presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través del
aludido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido por la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713
y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 28/04/2017 N° 27914/17 v. 28/04/2017