PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 8/2017
Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 104 de la Ley N°
20.094 “Ley de la Navegación”, la Prefectura debe mantener actualizado
el Registro Nacional del Personal de la Navegación.
Que con esa finalidad el Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) establece la obligatoriedad de
efectuar censos al Personal Embarcado cada CINCO (5) años.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, no surgiendo observaciones que formular.
Que el Artículo 5°, inciso a), apartado 2) de la Ley N° 18.398 “Ley
General de la Prefectura Naval Argentina” faculta al suscripto a dictar
las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Efectuar el Censo General del Personal Embarcado de la
Marina Mercante Nacional comprendido en los Artículos 502.0105 y
502.0111 del REGINAVE, entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2°: En todos los casos, la constancia de censo que se indica
en el ANEXO ALFA, en los documentos de embarco debe estar intervenida
por personal superior de la institución.
ARTÍCULO 3°: El censo tiene carácter obligatorio para el Personal
Navegante de la Marina Mercante Nacional, que a continuación se detalla:
1- El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I —CAPÍTULO II
“Títulos”— del Decreto N° 572/94 (Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM)
que haya cumplido con el CAPÍTULO VI “Mantenimiento de la Capacitación”
del citado texto reglamentario, con la Ordenanza N° 3/94 (DPSN) y la
Ordenanza N° 4/11 (DPSN).
2- El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I —CAPÍTULO III
“Certificados” del Decreto N° 572/94 (Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM)
que haya cumplido con la Ordenanza N° 3/94 (DPSN) y la Ordenanza N°
4/11 (DPSN).
3- El Personal habilitado por la Resolución Ministerial N° 285/03
“Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante
Correspondiente a Buques con Servicios Especiales” que haya cumplido
con la Ordenanza N° 4/11 (DPSN).
ARTÍCULO 4°: DERÓGASE, la Ordenanza N° 4/11 (DPSN) del Tomo 5 “RÉGIMEN
DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”, titulada “ACTUALIZACIÓN DEL
REGISTRO GENERAL MATRIZ DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE
NACIONAL”.
ARTÍCULO 5°: Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en el sitio oficial de INTERNET e INTRANET de
la Prefectura Naval Argentina como Ordenanza N° 02/17 (DPSN) y se
incorporará al Tomo 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo. — Eduardo Rene Scarzello.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar
e. 28/04/2017 N° 27340/17 v. 28/04/2017