PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 8/2017

Buenos Aires, 25/04/2017

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 104 de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación”, la Prefectura debe mantener actualizado el Registro Nacional del Personal de la Navegación.

Que con esa finalidad el Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) establece la obligatoriedad de efectuar censos al Personal Embarcado cada CINCO (5) años.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, no surgiendo observaciones que formular.

Que el Artículo 5°, inciso a), apartado 2) de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” faculta al suscripto a dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Efectuar el Censo General del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional comprendido en los Artículos 502.0105 y 502.0111 del REGINAVE, entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°: En todos los casos, la constancia de censo que se indica en el ANEXO ALFA, en los documentos de embarco debe estar intervenida por personal superior de la institución.

ARTÍCULO 3°: El censo tiene carácter obligatorio para el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional, que a continuación se detalla:

1- El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I —CAPÍTULO II “Títulos”— del Decreto N° 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM) que haya cumplido con el CAPÍTULO VI “Mantenimiento de la Capacitación” del citado texto reglamentario, con la Ordenanza N° 3/94 (DPSN) y la Ordenanza N° 4/11 (DPSN).

2- El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I —CAPÍTULO III “Certificados” del Decreto N° 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM) que haya cumplido con la Ordenanza N° 3/94 (DPSN) y la Ordenanza N° 4/11 (DPSN).

3- El Personal habilitado por la Resolución Ministerial N° 285/03 “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales” que haya cumplido con la Ordenanza N° 4/11 (DPSN).

ARTÍCULO 4°: DERÓGASE, la Ordenanza N° 4/11 (DPSN) del Tomo 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”, titulada “ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO GENERAL MATRIZ DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”.

ARTÍCULO 5°: Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio oficial de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina como Ordenanza N° 02/17 (DPSN) y se incorporará al Tomo 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo. — Eduardo Rene Scarzello.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar

e. 28/04/2017 N° 27340/17 v. 28/04/2017