MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 183/2017
Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO: el Expediente N° S02:0078071/2016, lo dispuesto en las Leyes N°
24.449 y 26.363, como así la necesidad de fomentar la realización de
acciones y medidas destinadas al cumplimiento de los objetivos
asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION —actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo especificado
por el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016—, cuya misión es
la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra
la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional.
Que en cumplimiento de las funciones mencionadas se aprobó mediante
Disposición ANSV N° 287/2016 el PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN
SEGURIDAD VIAL que tiene por objeto principal el desarrollo y ejecución
de políticas y medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial
ideadas y llevadas a cabo por las jurisdicciones locales y la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el fin de reducir la
tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional, en
cumplimiento con los objetivos y misiones asignados a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa
reglamentaria.
Que sus objetivos específicos consisten en promover e impulsar el
desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la
jurisdicción; brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo
de las políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial
a llevar a cabo por las jurisdicciones locales; crear un espacio común
para la mejora y el fortalecimiento de los indicadores de hábitos y
comportamientos viales, y la instrucción y evaluación de futuros
conductores que pretendan obtener por primera vez la Licencia Nacional
de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas prácticas en
seguridad vial entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales.
Que en el marco del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL
son elegibles las jurisdicciones que se encuentran adheridas a las
Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria.
Que las experiencias surgidas de la praxis, hacen que resulte necesario
adecuar las pautas de los futuros acuerdos a suscribirse en el marco
del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL, a las
necesidades propias de cada Jurisdicción.
Que por ello se propicia la modificación del PROGRAMA en mención,
permitiendo brindar a cada Jurisdicción, la posibilidad de percibir un
anticipo de fondos, el que al igual que los demás desembolsos, si los
hubiere, estará sujeto a la posterior rendición de cuentas
correspondiente; dictamen favorable del órgano externo de verificación
y control, si lo hubiera, como así también aprobación por parte de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en el presente contexto, y considerando que el programa impulsado,
constituye una medida de seguridad vial fundamental a fin de continuar,
profundizar y perfeccionar la política asumida por el Poder Ejecutivo
Nacional tendiente a reducir la siniestralidad vial, así como también
un instrumento imprescindible para el efectivo cumplimiento de la
política nacional establecida en las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, es
que corresponde dictar el presente acto administrativo, y aprobar las
modificaciones del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL
propiciadas.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que ha tomado intervención el Departamento de Contabilidad y
Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL ha intervenido en el marco de su competencia conforme el Art. 101
del Decreto 1344/2007.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4° inciso a) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las modificaciones al PROGRAMA DE PROYECTOS
ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL, que fuera aprobado mediante Disposición
ANSV N° 287/16, el que quedará redactado en los términos del Anexo que
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Será de aplicación supletoria la Disposición ANSV N° 466
del 22 de diciembre de 2010, respecto de la Rendición de Cuentas que
deberán presentar las jurisdicciones, conforme los plazos que se
establezcan en los convenios que se celebren en el marco del PROGRAMA
DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Perez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 27191/17 v. 28/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)