MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 30-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-03330037- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, y 1.271 de
fecha 16 de diciembre de 2016, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo
de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, el Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR de fecha 30 de
septiembre de 2014, el Reglamento Operativo del Programa de
Competitividad de Economías Regionales aprobado por la Disposición N°
14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la
ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado
Ministerio.
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada, hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre
de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a
celebrarse entre la “REPÚBLICA ARGENTINA” y el “BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
motivando ello la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR de
fecha 30 de septiembre de 2014 entre dichas partes.
Que, el Artículo 4° del Decreto N° 1.518/14, designó al ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la
ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO,
como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”.
Que, mediante el Artículo 6° del Decreto N° 1.271 de fecha 16 de
diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE
LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Organismo Ejecutor del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando
facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
para su ejecución.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de
la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sustituyó el Reglamento Operativo del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, el que fuera aprobado por la
Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y sustituido por la
Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
del entonces citado Ministerio.
Que, conforme el Reglamento Operativo del Programa, el Componente 2.
Logística para la Competitividad tiene como objetivo mejorar las
condiciones de logística (costos, tiempos, etcétera) de las economías
regionales de la región extra pampeana en los altos costos y permitan
una mejor comercialización de los productos.
Que, en el mismo orden de ideas, dicho Componente tiene un Aporte Total
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (US$ 104.000.000), el
cual está compuesto por un Aporte BID de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVENTA Y CINCO MILLONES (US$ 95.000.000) y un Aporte Local de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)”, cuyo objetivo es
mejorar la eficiencia logística (gestión de información, manejo de
inventarios, gestión de distribución, etcétera) de la región extra
pampeana. Para lo que se cofinanciarán, a través de APORTE NO
REEMBOLSABLE (ANR), proyectos de mejora de logística que serán
implementados por organismos públicos de los distintos niveles de
gobierno, bajo gestión pública, mixta o privada colectiva.
Que, en virtud de ello, para el logro de los citados objetivos se
cofinanciarán proyectos que generen el enlace entre la producción y los
mercados, que mitiguen los altos costos y permitan una mejor
comercialización de los productos.
Que, en este sentido, el cofinanciamiento de los proyectos, será a
través de APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) que cubrirán hasta el OCHENTA
POR CIENTO (80 %) del monto total del proyecto de inversión, con un
monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000).
Que, atento al inciso 4.05 del punto IV Ejecución del Anexo Único del
Contrato de Préstamo mencionado, “Para el caso de los componentes 2 y
3.2. será necesaria la no objeción del Banco tanto para la selección de
las cadenas como para cada proyecto que recibirá ANR. Todos los pasos
de este proceso están detallados en el ROP. La relación entre el
organismo ejecutor y los beneficiarios de proyectos se formalizará
mediante convenios de ejecución. El modelo del convenio se enviará al
Banco para su no objeción previa, y deberá contener los requisitos
mínimos previstos en el ROP. El Banco deberá ser comunicado con
informes semestrales sobre las firmas de los convenios”.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los modelos de convenio a
suscribirse entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE
COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES y el ORGANISMO EJECUTOR del
“Componente 2. Logística para la Competitividad” del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, diferenciados según el
destinatario del pago del APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR) sea el Organismo
Ejecutor, o bien el Proveedor del mismo, los cuales se acompañan como
Anexos I y II de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la delegación de facultades y competencias establecidas en el Decreto N° 1.271/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo del convenio a suscribirse entre la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS
REGIONALES y el ORGANISMO EJECUTOR del “Componente 2. Logística para la
Competitividad” del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”, aplicable a los proyectos cuyos desembolsos se efectuarán
mediante transferencia bancaria al Organismo Ejecutor, que con TRECE
(13) cláusulas y Anexo, como Anexo I (IF-2017-07366189-APN-DNRSF#MP)
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribirse entre la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS
REGIONALES y el ORGANISMO EJECUTOR del “Componente 2. Logística para la
Competitividad” del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”, aplicable a los proyectos cuyos desembolsos se efectuarán
mediante transferencia bancaria a los Proveedores indicados por el
Organismo Ejecutor, que con TRECE (13) cláusulas y Anexo, como Anexo II
(IF-2017-07394241-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 27917/17 v. 28/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)