ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO la Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO dispuso, en su Título II, que los contribuyentes
que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo
final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen
locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las
transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas
prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo
Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí
previstas.
Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar
el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se
establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes
comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de
pago mencionados en el primer considerando.
Que se han planteado inquietudes con relación al alcance de las
operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución
general.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que las ventas de cosas muebles así como las
obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el
Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas
con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter
de consumidores finales.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 28/04/2017 N° 27735/17 v. 28/04/2017