MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 304-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.731.012/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PIEDRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL
AGROPECUARIA Y FORESTAL celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA, los cuales obran a fojas 2/10 y a fojas 2/6
del Expediente N° 1.745.621/16 agregado al principal como foja 339;
ratificado el primero de ellos a fojas 335 y 336 y el segundo a fojas
346 y 347 por las partes, donde solicitan su homologación.
Que bajo los mentados acuerdos, pactan aplicar suspensiones a parte del
personal de la empresa, detallados en los mismos, en los términos del
Art. 223 bis de la LCT, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
cuales serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
PIEDRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA
Y FORESTAL y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas
2/10, donde solicitan su homologación.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
PIEDRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA
Y FORESTAL y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6
del Expediente N° 1.745.621/16 agregado al principal como foja 339,
donde solicitan su homologación.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/10 y
a fojas 2/6 del Expediente N° 1.745.621/16 agregado al principal como
foja 339.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.731.012/16
Buenos Aires, 08 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 304/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia; y del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N°
1.745.621/16 agregado al principal como foja 339, quedando registrados
bajo los números 317/17 y 318/17. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 26306/17 v. 28/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)