MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 304-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.012/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PIEDRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA Y FORESTAL celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, los cuales obran a fojas 2/10 y a fojas 2/6 del Expediente N° 1.745.621/16 agregado al principal como foja 339; ratificado el primero de ellos a fojas 335 y 336 y el segundo a fojas 346 y 347 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que bajo los mentados acuerdos, pactan aplicar suspensiones a parte del personal de la empresa, detallados en los mismos, en los términos del Art. 223 bis de la LCT, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los cuales serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma PIEDRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA Y FORESTAL y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/10, donde solicitan su homologación.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma PIEDRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA Y FORESTAL y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.745.621/16 agregado al principal como foja 339, donde solicitan su homologación.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/10 y a fojas 2/6 del Expediente N° 1.745.621/16 agregado al principal como foja 339.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.731.012/16

Buenos Aires, 08 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 304/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia; y del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.745.621/16 agregado al principal como foja 339, quedando registrados bajo los números 317/17 y 318/17. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 26306/17 v. 28/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)